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EL DIARIO digital
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La Sala A del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa dictó sentencia en un caso que enfrenta a una clienta con el Banco de La Pampa por un crédito hipotecario ajustado por UVA, confirmando en parte lo resuelto por la Cámara de Apelaciones, pero anulando un aspecto clave del fallo por un "vicio de forma", lo que obliga a un nuevo pronunciamiento.
El conflicto judicial se centra en el reclamo de Alejandra Moyano González, quien cuestionó las condiciones de su préstamo UVA, alegando que la cláusula de ajuste por el valor de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) constituía una "indexación encubierta", entre otras irregularidades.
La sentencia de primera instancia había rechazado la nulidad del contrato, pero ordenó al Banco, mediante un "mandato preventivo", readecuar los comprobantes de pago para incluir información más detallada y clara sobre la composición de cada cuota.
El recorrido judicial.
Ambas partes apelaron esa decisión. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería hizo lugar parcialmente al recurso de Moyano, en un punto específico: ordenó al Banco readecuar el crédito para asegurar que se aplicara estrictamente el sistema de amortización francés pactado.
Sin embargo, rechazó el resto de los planteos de la clienta y también el recurso del BLP, que se quejaba, entre otras cosas, del "mandato preventivo" sobre los comprobantes.
Frente a esto, el Banco de La Pampa interpuso un recurso extraordinario provincial ante el STJ. La entidad bancaria alegó que el fallo de la Cámara adolecía de varios vicios, siendo el principal la "incongruencia", ya que omitió analizar sus agravios contra la obligación de modificar los comprobantes de pago.
Qué dijo el STJ.
La Sala A del STJ, integrado por José Roberto Sappa y María Verónica Campo, rechazó la mayoría de los argumentos del Banco: desestimó las acusaciones de "absurdo, falta de fundamentación y auto contradicción" en lo relativo a la aplicación del sistema de amortización "francés" y a la imposición de las costas del proceso. Consideró que la Cámara había basado su decisión en la prueba pericial obrante en la causa y que no existía un error "grosero o ilógico" en su razonamiento.
Pero a su vez le dio la razón al Banco en un punto crucial: el STJ encontró que la Cámara de Apelaciones efectivamente había incurrido en el vicio de "incongruencia". Según el fallo que firmaron Sappa y Campo, al dictar sentencia, el tribunal de alzada omitió pronunciarse expresamente sobre el agravio del Banco que cuestionaba la procedencia y el contenido del "mandato preventivo" sobre los comprobantes.
Como resultado de esta decisión, la sentencia de la Cámara de Apelaciones fue "casada" (anulada) únicamente en este aspecto específico. El caso fue devuelto a la misma Sala de la Cámara para que emita un nuevo fallo, pero esta vez deberá obligatoriamente analizar y fundamentar su postura sobre la obligación del Banco de modificar los comprobantes de pago, tal como lo había reclamado la entidad en su recurso.
En resumen, el Superior Tribunal de Justicia no se pronunció sobre el fondo de la disputa respecto a la transparencia de la información en los comprobantes, sino que ordenó a la Cámara que lo haga, corrigiendo el error procesal cometido.
El conflicto entre la clienta y el Banco de La Pampa, por lo tanto, continúa su curso, a la espera de un nuevo pronunciamiento de la instancia de apelación que se ajuste a lo dispuesto por el máximo tribunal pampeano.
Cuotas onerosas.
El caso original, que involucra a Alejandra Moyano, que solicitó un crédito hipotecario en 2018, se centró en el reclamo respecto de la creciente onerosidad de las cuotas debido a la revalorización mensual del crédito conforme al UVA, que está atado a la inflación.
Moyano había argumentado que dicha revalorización equivale a una "indexación encubierta" y que la deuda se había tornado excesiva e impredecible, lo que afectaba su capacidad de pago.
En el fallo de la Cámara de Apelaciones, se ratificó la validez de los créditos UVA pero se ordenó una revisión más exhaustiva sobre el monto de la deuda, lo que otorgó un respiro parcial a la actora.
El Tribunal afirmó que, a pesar de que las diferencias entre los sistemas de amortización sean mínimas, el Banco debía ajustar el crédito al sistema originalmente acordado (el sistema francés), lo que implica una readecuación de las cuotas y una posible reliquidación de los pagos previos.
Esa sentencia también subrayó que, al momento de suscribir el contrato, Moyano asumió de forma consciente el riesgo de un crédito sujeto a la fluctuación del índice UVA, cuyo ajuste está directamente vinculado a los cambios económicos, como la inflación. En este marco, los jueces señalaron que el contrato fue firmado bajo el principio de "deuda de valor", lo que implica que el monto de la deuda puede variar según el contexto económico, y que ambas partes aceptaron ese riesgo al momento de firmar el acuerdo.