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EL DIARIO digital
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La Ley Provincial Nº 468 fue sancionada en un contexto productivo completamente distinto al actual. Su finalidad consistía en evitar el fraccionamiento excesivo de los inmuebles rurales y preservar explotaciones que permitieran alcanzar una adecuada rentabilidad económica. Ese objetivo pudo resultar razonable hace más de cinco décadas; sin embargo, la profunda transformación tecnológica, económica y jurídica experimentada por el sector agropecuario ha tornado obsoleta dicha regulación.
En la actualidad, la existencia de una superficie mínima obligatoria para autorizar subdivisiones rurales constituye una restricción al derecho de propiedad que genera más perjuicios que beneficios para el desarrollo productivo provincial. Basta haber integrado un condominio forzoso junto a un condómino renuente al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprender la carga que representa el pago del impuesto inmobiliario, especialmente cuando el titular figura primero en la boleta entre una multiplicidad de propietarios, bajo un sistema tan gravoso como cuestionable como el SICREB.
La productividad agropecuaria ha aumentado de manera extraordinaria gracias al mejoramiento genético, la siembra directa, la agricultura de precisión, la mecanización, la digitalización, la nutrición de cultivos, la sanidad animal y vegetal y los nuevos modelos de gestión empresarial. El caso más paradigmático para el tema en cuestión es el sistema de engorde o producción láctea de tipo feedlot o dry lot (extensible a la producción porcina y avícola). Como consecuencia, la rentabilidad de una explotación ya no depende exclusivamente de la cantidad de hectáreas, sino de la eficiencia del manejo, del capital invertido, de la tecnología aplicada y de la capacidad empresarial.
En este contexto, resulta jurídicamente cuestionable que el Estado continúe determinando administrativamente cuál es la superficie "mínima" necesaria para desarrollar una actividad económica privada. Esa decisión debería corresponder exclusivamente a los propietarios, quienes asumen el riesgo económico de sus inversiones. A modo de ejemplo, difícilmente alguien subdividiría una parcela cuyo alambrado perimetral valga más que la propiedad misma.
La restricción vigente también produce importantes distorsiones patrimoniales. Miles de sucesiones rurales permanecen sin resolver durante años porque los inmuebles no pueden dividirse entre los herederos. Ello genera condominios forzosos, conflictos familiares, dificultades para acceder al crédito, limitaciones para realizar inversiones y pérdida de eficiencia productiva, cuando no la necesidad de vender para quien preferiría conservar su parcela, incluso para arrendarla a algún vecino interesado, opción que rara vez falta.
Paradójicamente, la ley que pretendía proteger la empresa agropecuaria termina inmovilizando el capital rural y dificultando la continuidad de las explotaciones familiares. Dicho de otro modo, demora, cuando no impide, esa reforma agraria tan reclamada por algunos sectores, que permitiría la subdivisión de la tierra, y en cambio favorece la concentración del recurso suelo únicamente en capitales con escala suficiente para adquirir lo que alguien definió como unidad económica hace medio siglo.
Desde el punto de vista económico, tampoco existe evidencia empírica que demuestre que impedir subdivisiones genera establecimientos más eficientes. En todo el mundo coexisten explotaciones agrícolas y ganaderas de muy diversas escalas que logran elevados niveles de productividad mediante contratos de arrendamiento, asociaciones, integración empresarial, prestación de servicios y economías de red. La superficie física del inmueble ha dejado de ser un indicador adecuado para medir la viabilidad económica de una empresa agropecuaria.
Asimismo, la legislación vigente restringe innecesariamente el mercado inmobiliario rural. Al impedir que los propietarios dispongan libremente de sus bienes, disminuye la liquidez de los inmuebles, limita la incorporación de nuevos productores, dificulta el acceso a la tierra por parte de jóvenes empresarios agropecuarios y reduce el dinamismo económico del interior provincial.
A modo de ejemplo, si un productor necesita vender treinta hectáreas a su vecino para superar una dificultad económica, y esa venta hace que la fracción quede por debajo de la unidad económica, se le restringe la posibilidad de disponer de sus bienes, se complejiza la operación y se genera una barrera que deprime el precio de su campo, obligándolo a recurrir a convenios de explotación privados. Esta situación se evitaría derogando una norma que ha quedado desactualizada frente a la realidad productiva actual.
La seguridad jurídica exige que el derecho de propiedad pueda ejercerse con la mayor amplitud posible, siempre que no se afecten derechos de terceros ni intereses públicos claramente definidos. La mera existencia de una superficie mínima fijada por ley no constituye hoy una herramienta eficaz de política agropecuaria.
En lugar de regular el tamaño de las parcelas, el Estado debería concentrar sus esfuerzos en promover el acceso al crédito, la infraestructura rural, la conectividad, el riego, la capacitación, la innovación tecnológica y la estabilidad económica, factores que verdaderamente determinan la competitividad del sector.
La derogación de la Unidad Económica Mínima no obligaría a nadie a subdividir su establecimiento. Simplemente devolvería a los propietarios la libertad de decidir cómo organizar su patrimonio conforme a sus necesidades familiares, empresariales y financieras.
El mercado, la tecnología y la capacidad empresarial son hoy los verdaderos determinantes de la escala eficiente de producción, y no una superficie fijada por una norma dictada hace medio siglo, cuando aún no existían internet, la inteligencia artificial ni los vegetales de edición génica, entre otros avances.
Por todo ello, la derogación de las restricciones que impiden escriturar fracciones inferiores a la denominada Unidad Económica Mínima constituye un acto de justicia y una medida orientada a fortalecer el derecho de propiedad, facilitar la resolución de sucesiones y condominios, dinamizar el mercado inmobiliario rural, favorecer la incorporación de nuevas inversiones y adecuar la legislación provincial a la realidad productiva del siglo XXI.
En definitiva, el tamaño de una empresa agropecuaria debe ser una decisión económica de sus propietarios y no una imposición administrativa del Estado. La competitividad del campo moderno depende del conocimiento, la tecnología y la gestión, mucho más que de la cantidad de hectáreas que figuran en una escritura. Comprender esto puede resultar complejo para algunos, porque, como dijo Einstein, "es más fácil romper un átomo que un prejuicio".
(*) Ingeniero Agrónomo (MP: 607 CIALP) -Posgrado en Agronegocios y Alimentos - "X": @MARIANOFAVALP