Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
No se trata de una discusión menor ni circunstancial: estamos ante una normativa que definirá, por décadas, las reglas de juego del sistema semillero del país que produce alimentos para más de 400 millones de personas en el mundo. En juego está la soberanía tecnológica, la rentabilidad del productor y la competitividad sistémica de la cadena agroalimentaria. Y como en todo escenario donde convergen intereses económicos descomunales, semilleras transnacionales, productores individuales y el Estado como árbitro, la tentación de la manipulación retórica se vuelve tan inevitable como peligrosa.
Conviene, antes que nada, despejar el terreno de los sofismas que han colonizado el debate. Se ha argumentado, con llamativa ligereza, que la escasa adopción argentina del Convenio UPOV 91 explica nuestro supuesto rezago productivo respecto de Brasil o los países del hemisferio norte. Esa comparación es metodológicamente indefendible. Comparar rindes de algodón entre Brasil y Argentina sin considerar las diferencias edafoclimáticas, el nivel de inversión en infraestructura rural y los esquemas arancelarios vigentes equivale a contrastar el rendimiento del maíz en la región pampeana húmeda con el de la zona semiárida bonaerense y atribuirlo exclusivamente a la genética. El maíz, precisamente, es el cultivo con mayor retorno marginal por dólar invertido en insumos, datos del INTA y del Instituto de Economía del INTA así lo confirman, lo que lo convierte en el ejemplo predilecto de quienes buscan construir un relato favorable a la apertura irrestricta del sistema de propiedad intelectual semillera. Utilizar ese cultivo como vara de medición general del aumento de producción post UPOV 91 y compararlo con autógamas es, cuando menos, una manipulación inaceptable.
El segundo gran equívoco radica en la caracterización del universo semillero informal. Afirmar que el 70% de la semilla autógama que se siembra en Argentina es ilegal constituye un error conceptual de fondo que, repetido con suficiente insistencia, adquiere la pátina de verdad establecida. La ley vigente (Decreto-Ley 20.247/73) distingue con claridad dos figuras jurídicamente diferentes: la "bolsa blanca", que consiste en la comercialización no autorizada de semilla de variedad protegida entre productores, lo cual sí constituye infracción; y el "uso propio", que ampara al productor que reserva parte de su cosecha para resembrar en su propio establecimiento. Este último es un derecho consagrado por la norma, intrínseco a la naturaleza biológica de las especies autógamas como la soja y el trigo, cuya capacidad de autofecundación y reproducción fiel de sus caracteres es un atributo evolutivo que ninguna ley puede ni debería pretender extinguir. Confundir ambos conceptos no es un error técnico: es una estrategia discursiva.
La verdadera complejidad del debate radica en la dualidad tecnológica que hoy caracteriza a la semilla comercial. En un mismo grano coexisten dos activos diferenciables: la genética convencional, resultado de décadas de mejoramiento por selección y cruzamiento, y la biotecnología, que utiliza esa genética como plataforma para vehiculizar eventos transgénicos de tolerancia a herbicidas o resistencia a insectos. Los proveedores de biotecnología para cultivos autógamos, fundamentalmente en soja, han comenzado a proponer esquemas contractuales que resultan inaceptables en su formulación actual. Por un lado, licencias de uso tipo "caja negra", en las que la empresa proveedora actúa simultáneamente como parte contratante, auditor y árbitro, con absoluta prescindencia del Estado en su rol de poder de policía. Por el otro, modelos de regalía variable, acaso el equivalente exacto de las tristemente célebres retenciones móviles, pero aplicado al input tecnológico, mediante los cuales el productor que supera determinado umbral de rendimiento por hectárea debe abonar un canon adicional, mientras que quien sufre pérdidas por causas climáticas o sanitarias no recibe compensación alguna. La asimetría es tan burda como reveladora: el riesgo lo absorbe siempre el productor; la renta extraordinaria la captura siempre la empresa.
Según datos de la Bolsa de Comercio de Rosario y estimaciones de CREA para la campaña 2022/23, el costo de la semilla de soja representa entre el 8% y el 12% del costo total de producción por hectárea en el esquema de producción típico de la región núcleo. Un incremento sustancial de ese componente vía regalías extendidas, sin una contraprestación tecnológica verificable y auditada por organismos independientes, podría erosionar márgenes que en muchas zonas extrapampeanas ya resultan exiguos. No es un dato menor.
En este contexto, el rol del INTA adquiere una dimensión estratégica que va mucho más allá de la función técnico-experimental que habitualmente se le reconoce. El instituto tiene la capacidad institucional, el capital humano y la legitimidad social para constituirse en el verdadero guardián del acervo genético nacional, en el custodio de la biotecnología de aplicación libre y en el árbitro técnico de las disputas entre semilleras y productores. Los recientes anuncios de nuevas variedades desarrolladas por el INTA para trigo, algodón, soja y forrajeras demuestran que, aún en el marco de severas restricciones presupuestarias, la institución mantiene su músculo científico y su vocación de servicio al productor. Esa resiliencia institucional no debe subestimarse ni desaprovecharse.
La única salida razonable del laberinto es, como siempre, por arriba. Una nueva ley de semillas que sea producto de un consenso genuino, no de una imposición disfrazada de modernización, deberá garantizar tres pilares irrenunciables: el respeto irrestricto a la propiedad intelectual del obtentor, el ejercicio soberano e indelegable del poder de policía por parte del Estado, y la presencia activa del INTA como reserva moral, técnica y genética del sistema semillero nacional. El productor, en ese marco, deberá elegir libremente qué tecnología adopta y a qué precio. Pero que esa elección sea verdaderamente libre, y no la capitulación ante la ausencia de alternativas.
Porque como enseña la sabiduría de nuestra tradición campera, sabiamente vertida en los versos de José Hernández: "El que obedece a la ley no tiene por qué quejarse; pero si es dura la ley, dura tiene que aguantarse." La pregunta que debemos hacernos, como sociedad y como sector, es si estamos dispuestos a construir una ley justa, o a limitarnos a aguantar una injusta.