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EL DIARIO digital
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La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa confirmó la condena contra la Provincia de La Pampa y ordenó que el Estado provincial indemnice a un niño que fue víctima de abuso sexual dentro de una escuela pública por parte de un agente estatal que trabajaba allí y que luego fue condenado penalmente.
El fallo rechazó la apelación de la Provincia y mantuvo la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda presentada por la madre del menor, S.B.Q., en representación de su hijo A.E.Q.
En términos simples, la Cámara sostuvo que cuando una familia manda a su hijo a una escuela, el Estado no solo debe enseñar: también tiene la obligación de cuidarlo y garantizar su seguridad mientras está bajo la autoridad del establecimiento.
Por eso, para las juezas, en este caso la Provincia debe responder económicamente por los daños, ya que el abuso ocurrió dentro del colegio y durante el horario escolar, cuando el niño estaba bajo el control de la institución educativa.
La Provincia intentó defenderse diciendo que el agresor actuó "por fuera de sus funciones" y que ese delito no tenía relación con la tarea que se le había asignado. Pero la Cámara no lo aceptó: señaló que el hecho ocurrió en el ámbito escolar, con el alumno bajo cuidado de la escuela, y que el deber de protección del establecimiento no se puede "cortar" por el solo argumento de que el agresor actuó con intención.
"Fuera de plazo"
Otro punto central del recurso fue la prescripción: el Estado sostuvo que había pasado demasiado tiempo y que el reclamo ya no podía hacerse.
La Cámara confirmó que la demanda no estaba prescripta. Para eso, explicó que el vínculo entre el alumno y la escuela pública no se trata como un caso "ajeno" o externo, sino como una obligación propia del servicio educativo, con un deber de seguridad. En ese marco, consideró aplicable un plazo de prescripción más largo (diez años, según el Código Civil anterior), y además valoró que hubo actuaciones previas que mantuvieron vivo el reclamo, como una intimación formal, el trámite del beneficio de litigar sin gastos y la mediación obligatoria.
Qué deberá pagar la Provincia
La sentencia confirmada ordena que el Estado provincial pague una indemnización por dos conceptos principales:
Daño moral: el sufrimiento y el impacto emocional que provocó el abuso.
Daño psíquico: las consecuencias psicológicas en la víctima.
La Provincia cuestionó esos rubros y dijo que no estaban probados o que los montos eran excesivos. Pero la Cámara sostuvo que había prueba relevante en el expediente como historia clínica y pericia psicológica y que la apelación no logró rebatir de manera concreta lo decidido en primera instancia.
El tribunal también mantuvo que los montos deberán actualizarse con intereses a tasa activa, y dispuso que la Provincia pague las costas de esta segunda instancia (es decir, los gastos del juicio por haber perdido la apelación). Además, reguló los honorarios de los abogados.