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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena al Gobierno de La Pampa por la muerte de Mariela Noemí Sepúlveda, ocurrida en 2011, al considerar probado que existió una deficiente prestación del servicio de salud en el Hospital Gobernador Centeno de General Pico. El tribunal rechazó los recursos presentados por la Provincia, por la aseguradora Federación Patronal y por la propia parte actora que había pedido elevar los montos y ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia.
La jueza Susana Fernández había condenado al Estado provincial a indemnizar al concubino, los hijos menores y los padres de la mujer fallecida, al determinar que el sistema sanitario no actuó con la diligencia necesaria frente a un embarazo de alto riesgo por acretismo placentario. La sentencia también alcanzó a la aseguradora, citada en garantía.
Según las pericias, Sepúlveda presentaba múltiples antecedentes obstétricos y síntomas compatibles con la patología que finalmente desencadenó su muerte. Sin embargo, el servicio de Ginecología del Hospital Centeno no realizó los estudios complementarios urgentes ni organizó una cirugía programada, pese a que el diagnóstico ecográfico presuntivo ya estaba identificado. El tribunal destacó que tampoco hubo conformación de un equipo multidisciplinario para una intervención de alto riesgo y que, al desatarse la emergencia, no había una cama de terapia intensiva disponible, lo que obligó a derivarla en estado crítico a una clínica privada.
La Cámara enfatizó que la responsabilidad del Estado se basa en la "falta de servicio", doctrina que obliga a evaluar no sólo el accionar individual de los médicos, sino el funcionamiento integral del sistema. "Nada de lo necesario ocurrió", señaló el fallo, al describir la ausencia de controles adecuados, decisiones oportunas y recursos disponibles para enfrentar la gravedad del cuadro.
También rechazó los planteos de prescripción formulados por la Provincia: la demanda se presentó dentro del plazo legal de dos años previsto por el Código Civil vigente al momento del hecho. Además, descartó que los montos indemnizatorios fueran excesivos o arbitrarios, al considerar fundada la valoración de los daños materiales y morales realizada por la jueza de primera instancia.
La Cámara sostuvo que el fallecimiento impactó de manera profunda en la vida del concubino y de los cinco hijos cuatro de ellos de muy corta edad y justificó las indemnizaciones fijadas por daño moral y por la pérdida de asistencia económica y afectiva. Ratificó igualmente la legitimación de los padres de la víctima para ser indemnizados.
Por unanimidad, las juezas Laura Torres y Marina Álvarez resolvieron mantener la condena completa, imponer las costas de la apelación al Estado provincial y a la aseguradora, y regular los honorarios correspondientes.