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EL DIARIO digital
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El Tribunal Superior de Justicia de La Pampa declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a un hombre que había sido condenado a seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal. Los jueces entendieron que el proceso judicial se prolongó en forma irrazonable, vulnerando el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y, en consecuencia, dejaron sin efecto la condena que había dictado un tribunal de juicio en 2022.
El fallo fue emitido por la Sala B del Tribunal Superior, integrada por los ministros Verónica Campo y José Sappa, en el legajo "Domínguez Reynoso, Leandro s/rechazo de insubsistencia de la acción penal". La resolución benefició a Leandro Domínguez Reynoso, quien había sido acusado por un hecho ocurrido el 7 de septiembre de 2020 y posteriormente condenado por abuso sexual con acceso carnal, delito que prevé una pena de hasta seis años de prisión.
Tras la condena, la defensa oficial a cargo de Antonella Marchisio presentó una serie de recursos ante las distintas instancias judiciales, cuestionando la sentencia y pidiendo la revisión del caso. El expediente recorrió un largo camino: pasó por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP), por la propia Sala B del Superior Tribunal, y hasta tuvo presentaciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin que el proceso llegara a una resolución definitiva.
La defensora solicitó el sobreseimiento por "insubsistencia de la acción penal", una figura que se aplica cuando la duración del proceso excede los plazos que el Código Procesal Penal (CPP) fija como razonables. Sostuvo que el trámite llevaba más de cuatro años desde la formalización de la investigación sin sentencia firme, lo que afectaba derechos fundamentales como el debido proceso, la presunción de inocencia y la defensa en juicio.
El pedido fue rechazado por el juez de audiencia y luego confirmado por el TIP, pero la defensa acudió en casación al Tribunal Superior, que finalmente le dio la razón. En su voto, los ministros Campo y Sappa remarcaron que el expediente acumuló una "profusa acción recursiva" motivada por las propias decisiones judiciales, y no por maniobras dilatorias de la defensa. También advirtieron que, al momento de dictar sentencia, no había una fecha prevista para realizar un nuevo juicio, pese a que el caso ya había sido reenviado en varias oportunidades.
El Tribunal destacó que, conforme a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos, toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable, y que esa garantía debe analizarse en cada caso concreto, considerando la complejidad del asunto, la conducta de las partes y la actuación de los tribunales. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces recordaron que una justicia tardía "distorsiona los fines de la pena" y afecta la confianza de la sociedad en el sistema judicial.
Con esos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia resolvió hacer lugar al recurso de casación, declarar la insubsistencia de la acción penal y disponer el sobreseimiento definitivo de Leandro Domínguez Reynoso, dejando sin efecto la condena a seis años de prisión dictada en su contra.