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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó dos demandas de empleados del sistema público de salud que reclamaban ser recategorizados como personal profesional dentro de la Carrera Sanitaria y cobrar en consecuencia.
En ambos casos, el máximo tribunal provincial entendió que no puede modificar la ley vigente para incluir profesiones o títulos no contemplados, y que cualquier cambio debe hacerlo la Legislatura o el Poder Ejecutivo, no la Justicia.
Las sentencias fueron firmadas por la presidenta de la Sala C, María Verónica Campo, y el vocal José Roberto Sappa.
Los casos: una obstetra y un licenciado en Biotecnología
Una de las demandas fue presentada por Jorgelina Vanini, licenciada en Obstetricia, que trabaja desde hace más de diez años en hospitales y centros de salud del norte pampeano.
La otra fue presentada por Matías Marcelo Villasana, licenciado en Biotecnología, que se desempeña en el área de Epidemiología del Ministerio de Salud.
Ambos plantearon que cumplen tareas profesionales con responsabilidad en salud pública, pero están encuadrados en la rama técnica de la Ley 1279, lo que implica una categoría inferior y menor salario.
Pidieron que se declare inconstitucional el artículo 10 de la norma que fija los requisitos para integrar la rama profesional y que se ordene su recategorización.
Los argumentos y las respuestas
Vanini sostuvo que su título universitario de cuatro años, obtenido en la Universidad Nacional de La Plata, debería tener el mismo reconocimiento que otros de cinco años de duración.
Afirmó que realiza controles prenatales, asesoramiento en salud sexual y reproductiva y guardias activas de 24 horas, y que eso equivale a una tarea profesional.
La Provincia rechazó su planteo al señalar que la ley distingue entre ramas profesionales y técnicas según la duración del plan de estudios y el nivel de autonomía, y que Obstetricia, en su caso, corresponde a la rama técnica.
El Tribunal coincidió con esa interpretación: dijo que la trabajadora no probó funciones jerárquicas ni estudios de posgrado que justifiquen el cambio y que no hubo trato desigual ni arbitrariedad.
Por su parte, el licenciado en Biotecnología explicó que desde que obtuvo su título en 2022 realiza tareas complejas en Epidemiología, como análisis de datos y diagnósticos moleculares, pero que sigue cobrando como técnico.
El Ministerio de Salud respondió que la Biotecnología no figura entre las profesiones reconocidas como actividades de salud en la Ley 2079, a la que remite la Carrera Sanitaria, y que no puede incorporarse por vía judicial.
El Tribunal respaldó esa postura: consideró que la exclusión del título no es discriminatoria y que agregar una profesión por interpretación judicial implicaría "legislar desde los tribunales".
En ambos casos, el Superior Tribunal dejó en claro que su función es aplicar la ley vigente o declarar su inconstitucionalidad si viola la Constitución, pero no reescribirla para incluir nuevas profesiones o categorías.