La Pampa

Estaba acusado del abuso de su hermana de 9 años, el STJ anuló dos fallos y lo declaró inocente

Los jueces Hugo Díaz y Luis Losi declararon invÃlidos dos fallos en un complejo caso
Los jueces Hugo Díaz y Luis Losi, declararon inválidos dos fallos en un complejo caso.
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa hizo lugar a un recurso de casación de la defensa y absolvió a un acusado de abusar a su hermana de 9 años. En el medio, hubo dos fallos inválidos, uno del juez de audiencia y otro del TIP.

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Fue un caso complejo porque el supuesto abuso comenzó cuando el victimario tenía menos de 17 años. La controversia jurídica central giró en torno a si debía aplicarse la ley penal juvenil o la ley penal de adultos, dado que los hechos comenzaron cuando J.A.C. era menor de edad y continuaron después de que cumplió 18 años.

Sin embargo, la absolución no se basó en el fondo del caso, sino en graves errores de procedimiento cometidos en las instancias judiciales previas.

El conflicto de leyes

La acusación fiscal imputó a J.A.C. por hechos de abuso sexual contra su hermana L.D.V. que ocurrieron desde febrero de 2018 (cuando ella tenía 9 años) hasta junio de 2023.

La Fiscalía calificó los sucesos como delito continuado.

- El dilema de la edad: Este delito continuado habría iniciado cuando el imputado era menor de edad y prosiguió cuando era adulto.

- La defensa, a cargo del abogado Gastón Gómez, insistió en que el régimen penal de adultos no podía aplicarse, argumentando que correspondía el régimen penal juvenil (Ley 3353), invocando el principio de especialidad y la ultra actividad de la ley penal más benigna.

El laberinto judicial

El caso pasó por tres instancias, con dos fallos previos que fueron invalidados por el STJ:

Primero un juicio de audiencia a cargo del juez Andrés Olié. Al finalizar el debate oral, el juez no dictó una sentencia de condena o absolución. Declaró la actividad procesal defectuosa de todo lo actuado, con el fundamento de la violación de principios del régimen penal juvenil y de legalidad, al considerar que la ley aplicable era la Ley 3353 (régimen de adolescentes).

Olié remitió el legajo al Ministerio Público Fiscal para que se instara nuevamente la investigación, si lo estimaba pertinente.

El fiscal recurrió esta decisión ante el TIP. El tribunal hizo lugar al recurso, invalidó la sentencia del juez de juicio y ordenó el reenvío (nuevo juicio) con otro magistrado, aplicando el Código Procesal Penal (Ley 3192).

El TIP discrepó con el juez de juicio sobre la aplicación del régimen penal juvenil en un delito continuado que se extiende a la adultez.

La intervención del STJ

El defensor particular, Gastón Gómez, interpuso entonces un recurso de casación ante el STJ, argumentando, entre otras cosas, que el fallo del TIP era arbitrario y que el acusado debía ser absuelto si el proceso era inválido.

El STJ, si bien reconoció la invalidez de la primera sentencia (la del juez de juicio), no compartió la solución del reenvío dispuesta por el TIP.

Por un lado el STJ (la sala que integran Fabricio Losi y Hugo Díaz) señaló los defectos en el juicio de primera instancia: la violación del deber de fallar (Prohibición de Non Liquet).

Explicaron que en un sistema acusatorio adversarial, el juez, tras la litigación del juicio, debe expedirse por la absolución o la condena. El juez Olié, en cambio, declaró que la actividad procesal era defectuosa y mandó el caso de vuelta al fiscal para que reiniciara la investigación.

El juez introdujo una "cuestión preliminar" (determinar el régimen penal aplicable) de oficio, al momento de dictar sentencia, después de que las partes ya habían litigado. Esto impidió que la parte dispositiva de la sentencia se correspondiera lógicamente con las premisas normativas y fácticas debatidas.

Pero Losi y Díaz anularon el fallo del TIP. Explicaron que el TIP se enfocó en el análisis dogmático de la ley aplicable al delito continuado, soslayando que el acto judicial que revisaba (no conformaba una sentencia válida).

El STJ recordó que debe restringirse al máximo la disposición de reenvíos para la realización de nuevos debates.

La decisión final

El STJ concluyó que, dado el cúmulo de defectos que invalidaron todo lo actuado, y ante la imposibilidad de ordenar un nuevo juicio, correspondía darle la razón al defensor particular.

Por eso hizo lugar al recurso de casación, se declaró la invalidez tanto del fallo del TIP como de la sentencia original del juez de juicio. Y finalmente, el STJ resolvió absolver a J.A.C. del delito por el que fuera acusado.

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