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EL DIARIO digital
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La Fiscalía de Estado de Casa de Gobierno, a cargo de Romina Schmidt, presentó este jueves una apelación al fallo de segunda instancia que prohíbe el traslado de jaurías de caza en La Pampa. De esta forma, el Superior Tribunal de Justicia intervendrá para dirimir el conflicto que puso en vilo a los cazadores que realizan la actividad en la provincia y que, como contrapartida, celebran organizacones protectoras de animales.
La Cámara de Apelaciones había dado lugar a un amparo presentado por la Defensa Pública, que cuestionó la reglamentación del traslado de las jaurías de caza de jabalí en la provincia. La defensora oficial, Ana Carolina Díaz, lo presentó como un paso enorme que sienta precedentes en pos de la lucha por los derechos de los animales.
Sin embargo, en las horas previas a presentar la apelación, el subsecretario de Asuntos Agrarios, Ricardo Baraldi, había defendido la reglamentación. "Tenemos todo reglamentado. Para nosotros no es un fallo claro, quizás se cuestionan puntos de la reglamentación, pero creemos convenientes que se pueda seguir realizando la caza con jauría. Una caza que se sigue realizando en el mundo", dijo el funcionario. "La caza con jauría ya es algo tradicional, los decretos reglamentarios se hicieron en conjunto con todos los actores que intervienen en la cadena", dijo en declaraciones televisivas.
"Es una actividad importante, tenemos gran cantidad de cazadores, hay muchos permisos en esta temporada vigente, que culmina en setiembre. Hay cuatro instituciones que nuclean los socios con los requisitos que la ley y la reglamentación indican", insistió. "Siempre estamos abiertos a una mesa de diálogo que es la mejor manera de concluir algo y, como lo expresan los clubes, decimos que es algo tradicional, mucha gente, muchos perros criados con las exigencias del decreto reglamentario", completó Baraldi.
Por otra parte, según pudo saber El Diario, algunas de las instituciones de cazadores mantuvieron reuniones con funcionarios del gobierno que les prometieron impulsar un proyecto de ley para dejar en claro que se pueda seguir ocn la caza con jauría en la provincia.
La apelación del gobierno
En la apelación que presenta la Fiscalía de Estado, se niega en primer lugar que exista una violación del derecho a la protección animal que establecen la Ley 14346, el art. 41 de la Constitución Nacional y el art. 18 de la Constitución Provincial y que la defensora afirma que se han violado. "Ninguna prueba se ha producido que permita afirmar que algún perro sometido a este tipo de caza no hubiera sido alimentado adecuadamente .En tal sentido, la actora se limita a exponer genéricamente, sin aportar pruebas y dando por cierta la crueldad desarrollada hacia los perros en este tipo de caza", señaló Schmidt.
"No surge de autos de qué manera la caza deportiva mayor del jabalí con jaurías puede evitar que vivamos en un ambiente sano ni cuál es el daño ambiental que se produciría con su puesta en práctica", agregó.
Cuestionamiento al traslado, no a la caza
Por otra parte, la apelación presentada por el gobierno provincial subraya que la defensoría no cuestionó la caza deportiva en sí misma, autorizada por ley, sino la constitucionalidad del art. 26 del Decreto Reglamentario 2218/94, el cual refiere a la manera de traslado de los canes y no a la modalidad de caza.
El mencionado artículo dice que "El tránsito con jaurías de caza se efectuará en vehículos con caja cerrada en laterales y techo, o bien en jaulas de tal manera que no puedan salir de los rodados sin ayuda externa. Los canes estarán embozalados".
"Esa exégesis expuesta demuestra que el silogismo carece de premisas verdaderas y se encuentra en contraposición a la sana crítica que debe caracterizar a un pronunciamiento judicial. Cabe indicar que en ningún lugar de la sentencia acusan y/o achacan exceso y/o abuso de autoridad al Poder Ejecutivo al realizar su función reglamentaria, pero si afirman que la actividad no se encuentra autorizada por la Ley 1194, lo que indica que el razonamiento se encuentra viciado, ya que el mismo se produce a partir de un análisis realizado desde una óptica errónea", alega el escrito de la Fiscalía de Estado.
"El Legislador provincial demarco a que se considera actividades de caza y pesca y estableció expresamente las prohibiciones de su desarrollo, lo cual nos hace inferir inequívocamente que no está prohibida la caza con jaurías", prosigue.
"Contradictoriamente al razonamiento vertido en el pronunciamiento, las Sras. Juezas de Cámara hacen referencia en la sentencia en crisis que la actividad de carrera de perros "galgos" ha sido expresamente prohibida por la Ley 27330, circunstancia esta que demuestra certeramente, por analogía, que es facultad del Poder Legislativo sea Nacional o Provincial analizar y/o determinar la prohibición o no de la actividad, no así en los términos planteados", explicó.
Para la Fiscalía es "equívoco comprender y/o sostener que la Ley 1194 no autoriza la modalidad de caza con jaurías, quedando en evidencia la errónea aplicación que se realiza de tal normativa y quedando patente la omisión grave incurrida por la contraparte de no tildar de inconstitucional la Ley base -1194-, circunstancia que hace naufragar la acción".
Necesidad de discutir una ley
Para la Fiscalía la discusión sobre la caza con jauría en sí, "es una materia exclusiva y originaria de ser tratada en un amplio debate legislativo, donde sean oídas las distintas partes involucradas en caso y no como insustancialmente plantean las Juezas de Cámara".
"El amparo no es la idónea ni adecuada para debatir el presente asunto que involucra a aspectos sociales, culturales, económicos y biológicos que deben discutirse con una amplitud necesaria para que los distintos actores involucrados puedan exponer sus posiciones, ya sea de manera individual, colectiva o por intermedios de las autoridades que han elegido, tanto en distintas Asociaciones, Fundaciones, ONG, Entidades, Legisladores e integrantes de las áreas específicas del Poder Ejecutivo, como es la Dirección de Fauna, Subsecretaría de Asuntos Agrarios, y Secretaría de Ambiente", postuló.
"El debate que debe realizarse debe ser profundo, objetivo, desprovistos de fanatismos y sobre todo constructivo, con la única finalidad de lograr una solución que contemple todos los aspectos y circunstancias que manifiestamente exceden el sumarísimo trámite de un amparo", remarcó.
Por otra parte, reprochó a la cámara que no se "representan las consecuencias que su decisión puede producir en la biodiversidad y en el ambiente, donde el avance descontrolado de especies exóticas invasoras originaría el desplazamiento necesario de especies autóctonas".
"No es razonable prohibir el control"
"El jabalí es una especie exótica invasora introducida con fines de caza, con poca incidencia de predadores naturales, que por sus características de invasora se ha adaptado exitosamente al ecosistema y en consecuencia se ha reproducido de una manera exponencial en el territorio pampeano determinando políticas de manejo prioritarias a nivel provincial", fundamentó.
"Debido a su crecimiento, existe preocupación por los impactos económicos y sociales que se pueden producir por daños a la agricultura, por la transmisión de enfermedades al ganado y al hombre, por el incremento de colisiones en rutas y por las molestias que ocasiona el jabalí en zonas suburbana", señaló.
Y reafirmó que "es necesario tener estrategias de manejo para la gestión efectiva de esta especie tan exitosa en términos biológicos, para evitar futuros escenarios de invasión que impliquen altos costos ambientales y socioeconómicos".
"En este contexto, la caza por jauría en la provincia de La Pampa, aplicada a mediana escala por un número importante de cazadores, contribuye a mantener las densidades bajas en el actual contexto. No es razonable prohibir, en medio de la temporada de caza, una política pública de control como la descripta, denotándose que las Camaristas analizaron la cuestión desde una óptica limitada, en el marco de un proceso no idóneo", concluyó.
Además, cuestinó que "tampoco consideraron que el Estado Provincial ejerce una actividad meramente reguladora, conforme delegación realizada por el Legislador a través de la Dirección de Recursos Naturales, tratando que la misma se desarrolle con la mayor normalidad posible, en un marco de legalidad".
"La no intervención en tiempo oportuno sobre una especie exótica provoca riesgos sobre las especies fauna y flora nativas, las cuales se ven seriamente desplazadas por la nueva especie introducida que en la mayoría de los casos carecen de su predador natural", fundamentó.
La presentación manifestó que las Autoridades Provinciales cada año analizan la problemática originadas por las especies exóticas invasoras y determinando en consecuencia las condiciones de la temporada de caza, ello para que se realice en un marco de legalidad y control estatal adecuado para un normal desarrollo de la actividad, y en equilibrio con el ecosistema imperante.
"En el caso de la modalidad de caza con jaurías, se determinan condiciones de traslado, sanitarias, de cantidad y de identificación de los canes que integran ese tipo de práctica, teniendo una individualización adecuada por medio del sistema de Chips y una activa participación de Colegio Médico Veterinario de La Pampa, ello promoviendo y asegurando el bienestar animal (arts. 17 a 22 Disposición Nº 425/2020)", apuntó.
El fallo apelado
Cabe recordar que la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 5, a cargo de Mariana Pascual.
La defensora Díaz había presentado el pedido de inconstitucionalidad hace más de dos años, pero el amparo fue rechazado en primera instancia por la jueza Pascual. Ahora prosperó la apelación en la cámara. El cuestionamiento es a una parte de la ley solamente: la que autoriza el traslado de jaurías.
"Si bien en la caza deportiva como en toda actividad de caza el resultado será la muerte del animal capturado, lo distintivo de hacerla con jauría y que orienta la acción promovida por la Defensora es que en el desarrollo de la cacería bajo esa modalidad con jauría se infringe un mayor sufrimiento del que naturalmente o por otros medios de caza se produciría", plantea los fundamentos de la sentencia.
"No solo respecto del animal cazado sino también al que se utiliza para cazarlo (al jabalí como a los perros, generalmente de la raza dogo, pero no la única), incluso también a la persona o personas que participan de ellas", añadió.
El tribunal rechazó la habilitación por uso y costumbre que refirió la sentencia de primera instancia. "La sola perpetuidad de una actividad no implica su validación ni legitimación. Sobran ejemplos al respecto, desde los más extremos que hacen a la integridad personal como la ablación de genitales en algunos países, como lo atinente a la limitación de derechos cívicos a determinadas personas, tales el derecho al sufragio de la mujer que no se permitió durante años, pero fue habilitado luego", contrapuso.