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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia decidió, hace unos días, anular un fallo del Tribunal de Impugnación Penal que confirmaba la sentencia de seis años de prisión para una mujer acusada de abuso sexual con acceso carnal. Los supremos dictaron la medida al asumir que la sentencia del TIP no estaba debidamente fundamentada, por lo que ordenaron que el expediente regrese al mismo tribunal para que, con una composición diferente, vuelva a dictaminar.
El caso en cuestión data de 2021, la mujer de Realicó mantuvo una relación sexual con un adolescente de 14 años, en la casa de la primera. El adolescente contó lo sucedido a su hermana y luego a su madre y decidieron radicar la denuncia contra la mujer mayor de edad. El chico sostuvo que no dio consentimiento, algo que el juez de Audiencia de Juicio Marcelo Pagano dio por probado.
Graham aseguró que no se puede hablar de consentimiento cuando hay tanta diferencia de edad entre quienes tienen una relación sexual, con un menor de por medio. "Una de las principales razones por las que una persona puede tener ascendencia sobre la otra es la diferencia de edad, que intimida. Esto es clave, porque el consentimiento debe tener otras características, ser libre, pleno, voluntario... Y no se da cuando hay tanta diferencia de edad. En cambio, puede haber consentimiento en las relaciones sexuales entre chicos y chicas de 15, 16 ó 17 años porque hay poca diferencia de edad y la paridad es evidente", afirmó.
En la causa judicial, la defensa de la imputada decidió apelar el fallo. A diferencia de la querella y del propio juez, adujo que sí existió consentimiento, ya que hubo excitación y erección por parte del menor. Y añadió que, en todo caso, no correspondía agravar la pena con el "acceso carnal" ya que la mujer no podía ser sujeto activo de ese delito.
-Según su punto de vista, el argumento de la excitación y la erección que planteó la defensa no es apropiado, le consultó Clarín a Graham.
-No. Si el chico hubiera sostenido con la mujer una relación de dos o tres años, ahí podría haber habido deseo sexual y hasta una relación supuestamente amorosa. Pero si era la primera vez que se veían... Además, es razonable pensar que, con la actividad hormonal que tienen los chicos y las chicas a los 14 años, pueden responder a estímulos sin que eso signifique consentir.
Código Penal
Otro de los debates del caso, además del consentimiento, es el acceso carnal. En su tercer párrafo, el artículo 119 del Código Penal establece dos casos de "abuso sexual con acceso carnal": 1) "Cuando hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral". 2) "Cuando realizare actos análogos introduciendo objetos o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías".
Para el juez Filinto Rebecchi, del Tribunal de Impugnación Penal, la mujer puede ser "sujeto activo del abuso sexual con acceso carnal" si le introduce algún objeto a otra persona, pero no si esa mujer es penetrada. En este caso, la figura debería ser diferente, "abuso simple sin acceso carnal".
"Cuando la ley expresa que el sujeto activo debe acceder carnalmente vía anal, vaginal u oral, nos está demostrando, sin lugar a ningún tipo de dudas, que no se configuraría esta figura penal si el sujeto activo 'es el accedido' carnalmente, que resulta ser el caso que analizamos", sostuvo.
Por su parte, Graham cree que el Código Penal no deja dudas: "Si está comprobado que hubo penetración, entonces hubo acceso carnal", dice. Y profundizó. "Cuando habla del acceso carnal como agravante, el Código no diferencia entre la penetración en el hombre y en la mujer. Es cierto, si se toman en cuenta ciertos prejuicios, alguno podría presumir que sólo la mujer puede ser penetrada. Pero no, el hombre puede ser penetrado por vía anal. Y por eso, cuando se modificó el Código, se contemplaron las diferentes vías a través de las cuales se puede dar el acceso carnal, y también se incluyó la posibilidad de introducir objetos 'de manera análoga' a una relación sexual".
Con el tiempo, para estar en sintonía con los cambios en la sociedad, al Código Penal se sumaron reformas. "Antes, estos delitos se llamaban 'contra la honestidad'. El primero que cambió eso fue Juan Pablo Cafiero, cuando fue diputado nacional por el Frepaso en 1999, y lo modificó por 'delitos contra la identidad sexual'", describe Graham, que en aquel tiempo trabajó como "asesora" del ex legislador.