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El STJ falló de manera dispar en dos reclamos distintos por recategorización

Ambos expedientes fueron resueltos por la Sala C integrada por María Verónica Campo y José Sappa
Ambos expedientes fueron resueltos por la Sala C, integrada por María Verónica Campo y José Sappa.
La Sala C del Superior Tribunal de Justicia dictó dos sentencias el mismo día sobre reclamos de licenciadas en Obstetricia que buscaban pasar de la rama técnica a la profesional. En un caso declaró inconstitucional el requisito de cinco años de duración de la carrera; en el otro, rechazó el planteo por falta de prueba suficiente.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) dictó dos sentencias el mismo día —25 de febrero de 2026— sobre un conflicto que se repite en el sistema público de salud: licenciadas en Obstetricia encuadradas como "técnicas" (categoría 9) que reclaman pasar a la rama profesional (categoría 8) dentro de la Ley 1279 de Carrera Sanitaria.

Ambos expedientes fueron resueltos por la Sala C, integrada por María Verónica Campo y José Roberto Sappa, pero con resultados opuestos: Romina Paola Bucher obtuvo un fallo favorable con declaración de inconstitucionalidad parcial del artículo 10, mientras que María Elena Iris Schiel vio rechazada su demanda y quedó firme el encuadre técnico.

El punto en disputa

El eje jurídico en los dos casos fue el artículo 10 de la Ley 1279, que para ingresar a la rama profesional exige título universitario y una duración mínima de cinco años. Las licenciaturas en Obstetricia cuestionadas en ambos expedientes son de cuatro años, por lo que Salud y el Ministerio de Salud rechazaron administrativamente los pedidos de recategorización.

En sede judicial, las dos trabajadoras reclamaron que esa exigencia es irrazonable y vulnera igualdad e idoneidad (art. 16 de la Constitución Nacional), además de impedir la correcta ubicación escalafonaria con impacto salarial y previsional.

Caso Bucher

En el expediente "Bucher, Romina Paola c/ Provincia de La Pampa" (Expte. 175.492), la Sala C hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró inconstitucional el artículo 10 en el tramo que exige la duración mínima de cinco años como requisito para acceder a la rama profesional.

El Tribunal entendió que, en este caso concreto, el parámetro temporal "cinco años" no resultaba razonable porque la actora acreditó idoneidad con elementos adicionales al título de grado: además de su licenciatura, incorporó un posgrado bianual y el desempeño efectivo de funciones propias de su disciplina. Para los jueces, la duración formal de la carrera no puede convertirse —en estas condiciones— en una barrera automática que desconozca la competencia y la formación acreditada.

Como consecuencia, el STJ anuló los actos administrativos que le habían negado el cambio de rama (disposiciones 287/24 y 693/24 de la Subsecretaría de Salud y resolución 1745/24 del Ministerio) y ordenó a la Provincia dictar un nuevo acto administrativo en 60 días, ajustado a los lineamientos del fallo.

De todos modos, la sentencia rechazó el pedido de Bucher de "congelar" su carga horaria y obtener dedicación exclusiva, al señalar que la organización del servicio y el régimen horario son facultades del Poder Ejecutivo salvo arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. Las costas fueron impuestas al Estado provincial.

Caso Schiel

En cambio, en el expediente "Schiel, María Elena Iris c/ Provincia de La Pampa" (Expte. 175.242), la Sala C rechazó la demanda y convalidó el criterio aplicado por Salud y el Ministerio al mantenerla en la rama técnica (categoría 9).

Aunque el Tribunal tuvo por acreditado el título de la Universidad Nacional de La Plata y consignó informes oficiales que señalan que la licenciatura en obstetricia es carrera de grado con validez nacional, sostuvo que la actora no aportó prueba suficiente para demostrar que, en su caso, la aplicación del artículo 10 provocaba un resultado arbitrario o discriminatorio.

En particular, los jueces remarcaron diferencias respecto de precedentes donde el STJ había declarado inconstitucional el requisito temporal: indicaron que Schiel no acreditó formación complementaria de larga duración equiparable al "año adicional" que la norma utiliza como umbral, ni funciones jerárquicas o de conducción que permitieran verificar un nivel de autonomía o idoneidad reforzada. También señalaron que las capacitaciones presentadas eran valiosas, pero breves y no equivalentes a un posgrado anual en los términos del régimen.

Además, frente al argumento de la "intromisión provincial" en materia de títulos universitarios, el STJ respondió que una cosa es la validez nacional del título —competencia federal— y otra es la potestad de la Provincia para organizar su escalafón y fijar condiciones de encuadre dentro del empleo público local.

Con ese criterio, el Tribunal consideró legítimos y suficientemente motivados los actos administrativos que rechazaron su solicitud (disposición 288/24, disposición 555/24 y resolución 1671/24) y le impuso las costas del proceso como parte vencida.

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