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EL DIARIO digital
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El Gobierno y el sector empresario avanzan en la discusión de un borrador de reforma de la legislación laboral en el marco del Consejo de Mayo. El texto, impulsado por la administración de Javier Milei, busca ser consensuado para ser enviado al Congreso hacia fin de año. Sin embargo, ya generó fuertes tensiones con la CGT, que advierte un "retroceso de derechos".
El plan del Poder Ejecutivo es incorporar el documento al temario de sesiones extraordinarias. Los tres ejes más trascendentes de la propuesta son:
1. Cambios en el esquema de vacaciones
El borrador plantea una reescritura integral del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y busca ordenar la asignación del descanso anual.
Período: el empleador deberá otorgar las vacaciones entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, salvo acuerdo distinto entre las partes.
Notificación: la fecha de inicio deberá notificarse por escrito con una antelación mínima de 45 días, aunque los convenios colectivos podrán fijar sistemas diferentes.
Fraccionamiento: se habilita el fraccionamiento del descanso anual, siempre que cada tramo tenga una duración mínima de una semana.
Temporada de verano: cuando las vacaciones no se den de forma simultánea, el empleador deberá garantizar que cada trabajador tome al menos un período durante la temporada de verano, como mínimo una vez cada tres años.
Coincidencia con enfermedad: si las vacaciones son interrumpidas por una licencia por enfermedad, el trabajador se reincorporará al puesto al finalizar el período originalmente previsto. Los días pendientes deberán reprogramarse.
2. Régimen de licencias por enfermedad (Accidente no laboral)
El borrador modifica el artículo 208 de la LCT con el Artículo 26, cambiando el carácter de la licencia por enfermedad o accidente no laboral.
Prestación Dineraria: el trabajador recibirá una prestación dineraria a cargo del empleador, de carácter no remunerativo y no contributivo a la Seguridad Social, con única excepción de los aportes destinados al sistema de obra social. El monto será equivalente al 80% de los haberes netos percibidos.
Duración:
Menos de 5 años de antigüedad: 3 meses de prestación.
Más de 5 años de antigüedad: 6 meses de prestación.
Con cargas de familia: 6 meses (menos de 5 años) y 12 meses (más de 5 años).
Recidiva: la reaparición de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, a menos que se manifieste después de dos años desde la finalización de la licencia paga correspondiente.
Certificado médico: se fijan requisitos formales, incluyendo firma digital, y se aclara que los certificados podrán ser emitidos por profesionales de todo el país.
3. Indemnización por antigüedad y Fondo de Cese
El Artículo 32 introduce una nueva redacción del artículo 245 de la LCT, redefiniendo la fórmula de cálculo de la indemnización por despido sin causa.
Cálculo: se abonará una suma equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
Base Salarial: será la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, pero no incluirá el Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo) ni conceptos semestrales o anuales.
Tope: se mantiene el tope salarial equivalente a tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable (o del más favorable, si no tiene convenio). El artículo también fija que la aplicación del tope nunca podrá reducir la base por debajo del 67% de la remuneración calculada.
Fondo de Cese Laboral: el borrador habilita a que, mediante convenio colectivo, las partes puedan sustituir completamente el régimen de indemnización por antigüedad por un fondo o sistema de seguro de cese laboral, cuyo costo estará siempre a cargo del empleador.