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El Superior Tribunal ratificó la condena a Rigutto

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El máximo organismo judicial de la provincia declaró "inadmisible" el recurso de casación presentado por el mundialmente conocido médico cirujano. Y ratificó la condena de tres años de prisión en suspenso y tres años de cumplimiento de reglas de conductas por "coacción" contra su expareja.

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EL DIARIO digital

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Con una especie de desaprobación a los argumentos presentados por la defensa -por "reeditar agravios" y por no introducir "una crítica concreta y acabada a las consistentes respuestas dadas"- el Superior Tribunal de Justicia de la provincia ratificó la pena de tres años de prisión en suspenso y tres años de cumplimientos de reglas de conducta al médico cirujano Jorge Rigutto por el delito de "coacción" en perjuicio de su expareja.

El máximo organismo judicial de la provincia ratificó así no solo la actuación del fiscal interviniente, sino también del juez de primera instancia y del Tribunal de Impugnación Penal.

Ahora -con el rechazo del recurso de casación presentado, que pretendía anular el juicio abreviado que el propio médico avaló- Rigutto se enfrenta a un escenario de menores posibilidades: solo le queda recurrir a la Corte Suprema de Justicia a través de un "recurso extraordinario federal", cuya admisibilidad la evalúa el STJ.

La sentencia

El fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia lleva las firmas de los magistrados Fabricio Ildebrando Luis Losi (presidente de la Sala B), Hugo Oscar Díaz (vocal Sala B) y de Betina E. Carnovale (secretaria Judicial de la Sala B).

En relación a los argumentos esgrimidos por la defensa de Rigutto, en los considerandos de la sentencia, el STJ dice: "corresponde advertir que la presentación reedita los agravios deducidos ante el tribunal precedente, sin introducir una crítica concreta y acabada a las consistentes respuestas dadas por el a quo".

Ademas, dejó expresamente asentado que "el planteo por el apartamiento del representante del Ministerio Público Fiscal (en referencia al fiscal Andrés Torino), fue oportunamente realizado y adecuadamente rechazado por el Juez de Control, previo dictamen del Fiscal General, Dr. Guillermo Sancho, mediante resolución interlocutoria de fecha 26/08/2019, circunstancia que impide su nueva deducción en orden al principio de preclusión de las etapas procesales".

"La lectura del fallo cuestionado revela un análisis que, más allá de las discrepancias defensivas, respeta las premisas dispuestas para dar por cumplida la garantía convencional de la revisión integral de la sentencia condenatoria", destacó en otro tramo de los considerandos.

En cuanto a las quejas de Rigutto por la firma del juicio abreviado que él mismo avaló, el STJ señaló: "la materialización de la audiencia respectiva, en la que el juez de grado recibió la presentación del caso por la fiscal, tomó conocimiento del imputado -quien se encontraba acompañado en ese acto por sus entonces defensores particulares- explicándole en qué consistía el procedimiento en desarrollo, al que prestó su consentimiento, asumió la responsabilidad por el hecho, acordó la pena establecida y las reglas de conducta".

"El imputado estuvo en todo momento asistido por un letrado de su confianza, quien no adujo al tiempo de participar del procedimiento situación alguna que permita sostener que aquél se encontraba coaccionado o no era libre de brindar su consentimiento", completó.

"Perspectiva de género"

El 25 de marzo de este año el Tribunal de Impugnación Penal ratificó la condena al médico Rigutto por "coacción" en contra de su expareja acordada durante un juicio abreviado a mediados del mes de diciembre de 2019, que el propio imputado firmó -para poder recuperar su libertad- luego de haber sido detenido en Córdoba cuando intentaba abandonar el país.

En esta oportunidad, los defensores de Rigutto fueron el abogado Aldo Walter Díaz y su hijo Walter Damián Díaz.

"El fallo recurrido por la defensa de Rigutto tuvo como fuente un acuerdo de juicio abreviado y cuya presentación, procedencia y posterior aceptación de la vía propuesta, y conocimiento personal del imputado y de la víctima se llevó adelante en audiencia del día 17 de diciembre de de 2019, con relación al legajo principal nº 32198/0", recuerda el TIP en los fundamentos de su sentencia.

Y agrega: "durante esa audiencia, sucintamente, la Fiscal Ferrero presentó el Acuerdo de Juicio Abreviado, que instantes antes de la audiencia acordó con la defensa. También participó de tal audiencia, los entonces Defensores Particulares de Rigutto, el representante de la Querellante Particular y la propia víctima P.E.B. quienes consintieron con el acuerdo arribado. Además, el Juez tomó conocimiento personal del imputado Jorge Rigutto, a quien le explicó en qué consistía el procedimiento de juicio abreviado. Ante esta explicación, Rigutto respondió querer tal procedimiento, asumió la responsabilidad del hecho y estuvo de acuerdo con la pena a imponerse y reglas de seguridad convenidas -conforme se puede escuchar del audio de la audiencia-. Corroborado por el Juez el conocimiento y consentimiento de los protagonistas del conflicto, aceptó la propuesta de tramitar el caso bajo la vía de juicio abreviado y con posterioridad se tomó conocimiento personal de la víctima P.E.B".

La aclaración vino a cuento porque Rigutto y sus defensores apelaron el fallo original bajo el argumento de que "la prisión sufrida por Rigutto, en forma inesperada e irracional e infundada, lo obligó indudablemente a firmar este acuerdo para obtener la libertad".

Además, pretendían que la Justicia aceptara un "convenio privado" firmado firmado en una escribanía entre el médico y su víctima, el que hubiera llevado a la aplicación del "criterio de oportunidad".

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