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EL DIARIO digital
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Los jueces Filinto Rebechi y Mauricio Piombi ratificaron la condena dictada el pasado 12 de septiembre contra Maximiliano Emanuel Pérez, como autor material y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual Agravado por haber existido acceso carnal en perjuicio de una menor de 13 años, como delito continuado, desde los 6 años y hasta que cumplió los 13 años de edad, en perjuicio de MLW, a la pena de 8 años de prisión.
La defensora Marchisio había impugnado la sentencia y solicitó la absolución de su defendido por "aplicación de beneficio de la duda". Subsidiariamente, se readecúe en menos el monto punitivo a imponer determinando la pena en orden al mínimo previsto para el delito.
El abogado José Luis Scarpello, apoderado de la parte querellante, había solicitado que se modifique la pena establecida en la sentencia impugnada, determinándose la misma en correcta aplicación del art. 41 del Código Penal en el máximo legal previsto para la escala pena de quince (15) años.
Los jueces del TIP rechazaron los dos planteos y confirmaron en todos sus términos la sentencia a 8 años de prisión. El Tribunal de Juicio estableció la siguiente plataforma fáctica: "tener por acreditado que Maximiliano Emanuel Pérez, en reiteradas oportunidades entre los años 2009 y 2018, en el domicilio ubicado en la calle Hucal de esta ciudad, agredió sexualmente a M.L.W. -de entre 6 y 14 años de edad al momento de los hechos-, ejerciendo sobre ella contactos físicos sexualizados, tocamientos por encima y por debajo de la ropa y penetración vaginal".