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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, a través de un fallo dictado por la jueza Laura Cagliolo, confirmó la multa impuesta a la empresa A.M.E.H. S.A., titular de la marca Acquam, por múltiples infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor en perjuicio de una vecina pampeana que había adquirido una pileta con garantía de diez años.
La sanción había sido aplicada por la Dirección General de Defensa del Consumidor, que en mayo de 2025 multó a la firma con $1.100.000 por incumplir los deberes de información, trato digno, garantía, servicio técnico y modalidad de prestación del servicio, entre otros puntos previstos en la Ley 24.240.
El reclamo
El caso se originó a partir de una denuncia presentada en diciembre de 2023 por una consumidora que reclamó el reemplazo de una pileta o la restitución de su valor actualizado debido a defectos estructurales progresivos que comenzaron a manifestarse luego de su instalación, la cual también estuvo a cargo de la empresa.
Según se acreditó en el expediente administrativo, la pileta presentó ondulaciones y pérdida de contención, frente a lo cual la empresa atribuyó el problema a supuestas fallas del terreno, exceso de agua o deficiencias en la compactación del suelo, trasladando la responsabilidad a la usuaria.
Falta de informe técnico
Uno de los puntos centrales del fallo fue la ausencia de un informe técnico formal, firmado por personal autorizado, que explicara de manera clara y documentada por qué la garantía no cubría los defectos denunciados. Para la jueza, no alcanzó con mensajes informales ni con invocar la entrega de un manual de instalación o su publicación en la web.
"La empresa se encontraba en mejores condiciones técnicas y jurídicas para probar las causas del desperfecto", sostuvo la magistrada, al remarcar que la Ley de Defensa del Consumidor impone un deber agravado de colaboración a los proveedores.
Además, el tribunal valoró negativamente que la firma no hubiera respondido una nota enviada por la consumidora en noviembre de 2023, en la que detallaba las gestiones realizadas a lo largo del tiempo y reclamaba una solución acorde a la garantía contratada.
Rechazo
La empresa apeló la multa alegando incongruencia, errónea aplicación de la ley y falta de prueba. Sin embargo, la Cámara rechazó todos los agravios y consideró que la actuación de la autoridad administrativa fue correcta y coherente con la imputación original.
El fallo subrayó que, en materia de consumo, no es necesario acreditar un daño concreto para que exista infracción, ya que basta con la verificación del incumplimiento legal.
En ese marco, la jueza Cagliolo destacó que el derecho del consumidor se inscribe hoy en una perspectiva de derechos humanos de tercera generación, orientada a garantizar la dignidad, la transparencia y las buenas prácticas en las relaciones de mercado.