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EL DIARIO digital
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El pasado 9 de marzo de 2026, ingresó a la Cámara de Diputados un ambicioso Proyecto de Reforma del Código Contravencional de La Pampa.
La iniciativa, de autoría de Franco Gallia (abogado, funcionario judicial, colaborador de la revista Pensamiento Penal), no es un simple retoque cosmético, sino que propone una reestructuración integral del sistema de faltas pampeano, fundamentada en más de diez años de experiencia en el fuero. El objetivo central es claro: superar las limitaciones de la actual Ley 3151 y dotar a la provincia de una normativa coherente, racional y, sobre todo, operativa para los desafíos del siglo XXI.
Un sistema fragmentado y desigual
Los fundamentos del proyecto parten de una cruda realidad estadística. Según el autor, la vigencia real de la normativa actual se ha circunscripto casi exclusivamente a la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, mientras que el resto del territorio permanece en un cuadro de "fragmentación institucional".
Esta distancia entre la norma escrita y su operatividad concreta ha terminado por erosionar la legitimidad del sistema contravencional.
Un dato empírico revelado en la propuesta es que más del 50% de las causas vigentes provienen de figuras del "viejo paradigma tutelar", con escasa o nula aplicación real. Estas figuras obsoletas consumen recursos institucionales sin aportar soluciones a la conflictividad actual.
El proyecto propone concentrar esos mismos esfuerzos en problemas contemporáneos que hoy carecen de un marco adecuado, como la violencia digital, el uso de inteligencia artificial para dañar reputaciones y el hostigamiento.
Revolución digital en el Código
Uno de los puntos más relevantes de la reforma es la incorporación de un catálogo de contravenciones vinculadas a la era tecnológica. El proyecto busca sancionar conductas que, si bien no llegan a configurar delitos penales, alteran gravemente la convivencia social en el entorno digital:
Uso indebido de Inteligencia Artificial: Se tipifica como falta el uso de sistemas de IA para generar, manipular o difundir contenidos sintéticos ("deepfakes") que puedan inducir a error, perturbar la tranquilidad pública o afectar la reputación de las personas.
Difusión no autorizada de imágenes íntimas: Se sanciona a quien distribuya material de carácter íntimo sin consentimiento, protegiendo especialmente a menores de 18 años.
Suplantación digital de identidad: El proyecto castiga la creación de identidades digitales falsas o la imitación de instituciones para generar confusión o vulnerar la privacidad.
Hostigamiento digital: Se incluye el uso de medios digitales para amedrentar o perturbar a terceros, una conducta con gran incidencia en la vida cotidiana actual.
Respeto a la Dignidad Humana
La propuesta de Gallia reafirma que la reforma debe ser, simultáneamente, garantista y funcional. En este sentido, el proyecto establece principios generales operativos basados en la Constitución Nacional y tratados internacionales.
Se destacan garantías como el principio de legalidad, la prohibición de la analogía en perjuicio del imputado y la exigencia de culpabilidad (solo es punible la infracción dolosa, salvo excepción expresa).
Además, se introduce una visión humanizada de la sanción. El fin de la pena contravencional ya no es meramente punitivo, sino que busca "modificar las posibles causas que llevaron a la comisión de la falta y reparar sus consecuencias".
Para ello, el catálogo de sanciones se diversifica e incluye:
Amonestación: Una exhortación para evitar futuras faltas.
Trabajo comunitario: Realizado en instituciones públicas o privadas, adecuado a las capacidades del contraventor.
Abordaje interdisciplinario: Una de las innovaciones más notables, consistente en el sometimiento voluntario a tratamientos para disminuir factores que motivaron la contravención.
Arresto: Se mantiene como una medida de aplicación restrictiva y de última ratio.
Resolución alternativa de conflictos
El proyecto redefine el procedimiento para hacerlo más ágil y transparente. La investigación queda en manos del Ministerio Público Fiscal, asegurando un sistema acusatorio-adversarial donde la defensa técnica es obligatoria desde el inicio.
Los juicios serán públicos y orales, lo que garantiza el control ciudadano sobre la justicia. No obstante, la reforma apuesta fuertemente por la conciliación y la mediación.
El fiscal tendrá la facultad de promover el diálogo entre el imputado y la víctima para reparar el daño de manera integral, siempre que no se comprometa el interés público.
Es importante destacar que el proyecto excluye explícitamente la posibilidad de conciliación o suspensión del proceso a prueba en casos vinculados a violencia de género o maltrato infantil, reforzando la protección de los sectores más vulnerables.
Otras figuras destacadas
La reforma también aborda problemas de convivencia urbana y seguridad pública con nuevas precisiones:
Protección del medio ambiente: Se detallan sanciones para el vertido de sustancias contaminantes, la quema de residuos y el daño al arbolado público, exigiendo siempre la remediación total del área afectada.
Seguridad en espectáculos deportivos: Se tipifican conductas como la incitación a la violencia mediante megáfonos o carteles, el ingreso no autorizado al campo de juego y la portación de banderas que provoquen al rival.
Maltrato y hostigamiento: Se sanciona la violencia física o psicológica que no llegue a ser delito, con agravantes cuando las víctimas son niños, adultos mayores o personas con discapacidad.
En definitiva, este proyecto de reforma se presenta como una respuesta necesaria al desfase normativo que padece la provincia. Al integrar las nuevas tecnologías y priorizar la resolución pacífica de los conflictos, La Pampa busca ponerse a la vanguardia de una justicia contravencional que no solo castigue, sino que efectivamente colabore con la paz social y la convivencia pacífica en todo su territorio.