La Pampa

Los fundamentos del fallo que restituyó al PJ la Unidad Básica de Villa Parque

Terminó el litigio por la UB de Villa Parque
Terminó el litigio por la UB de Villa Parque.
El Superior Tribunal sostuvo que el recurso extraordinario no logró rebatir los fundamentos centrales de la sentencia que favoreció al Partido Justicialista. Además, advirtió que los demandados incurrieron en una defensa "contradictoria" al negar la existencia del boleto de compraventa después de haber basado en él parte de sus planteos procesales

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa dejó firme la sentencia que declaró la nulidad de la compraventa y de la escritura mediante las cuales Valentín Contreras había inscripto a su nombre el inmueble donde funciona la Unidad Básica Villa Parque del Partido Justicialista, pero además explicó por qué rechazó el recurso extraordinario de sus herederos y cuestionó duramente la estrategia jurídica desplegada durante el proceso.

En un fallo de 35 páginas, la Sala A del STJ concluyó que el recurso presentado por Valeria Elisabet, Martín Javier y Walter Fabricio Contreras no cumplía con los requisitos exigidos para habilitar la revisión extraordinaria y, sobre todo, que nunca logró desvirtuar los argumentos esenciales sobre los que la Cámara de Apelaciones había fundado la nulidad de la operación.

Uno de los aspectos más contundentes de la resolución es la crítica que el máximo tribunal formuló a la postura de los demandados respecto del supuesto boleto de compraventa de 1986. Mientras que en el recurso sostuvieron que ese documento nunca existió y que, por lo tanto, el Partido Justicialista carecía de derechos sobre el inmueble, el STJ recordó que al plantear las excepciones de prescripción y de falta de legitimación activa habían fundado esos planteos precisamente en la existencia de ese boleto.

Por esa razón, el Tribunal calificó esa defensa como "contradictoria", al advertir que primero partieron de la existencia del documento para sostener sus excepciones y luego negaron su existencia para intentar desvirtuar la demanda.

Los fundamentos

La resolución también remarca que los herederos nunca lograron rebatir el fundamento principal de la sentencia de la Cámara Civil.

Ese fallo había considerado acreditado que el Partido Justicialista ejerció la posesión del inmueble de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante más de treinta años y que, por esa razón, tenía interés legítimo para promover la acción de nulidad de la escritura otorgada a favor de Contreras.

El STJ recordó que la Cámara llegó a esa conclusión luego de valorar, entre otras pruebas, las declaraciones del titular registral Sebastián Panero, del apoderado del Partido Justicialista y del propio Valentín Contreras, además de diversa documentación incorporada al expediente. Según el máximo tribunal, ninguno de esos argumentos fue refutado de manera suficiente en el recurso extraordinario.

Asimismo, señaló que los recurrentes se limitaron a reiterar cuestionamientos ya rechazados en las instancias anteriores sin explicar de qué manera la Cámara había aplicado erróneamente las normas legales que invocaban como violadas.

Recurso con deficiencias

Otro de los ejes del fallo es la crítica a la construcción técnica del recurso extraordinario.

El Superior Tribunal sostuvo que los recurrentes no realizaron una exposición clara de los hechos relevantes del caso, mezclaron agravios correspondientes a distintas causales del recurso extraordinario y citaron artículos del Código Civil y Comercial sin demostrar concretamente cómo habían sido vulnerados por la sentencia apelada.

También descartó que existieran absurdo en la valoración de la prueba o incongruencia en la decisión de la Cámara, al considerar que los jueces resolvieron dentro de los límites planteados por las partes y con fundamentos suficientes.

Casi cuarenta años

El litigio tiene su origen en un terreno ubicado en la esquina de General Acha y Miguel Cané de Santa Rosa, que el Partido Justicialista sostiene haber adquirido en 1986 mediante un boleto de compraventa celebrado con Sebastián Panero.

Sobre ese inmueble se construyó la Unidad Básica Villa Parque, inaugurada en 1993, y el partido ejerció la posesión durante más de tres décadas.

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