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EL DIARIO digital
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La convocatoria para debatir un cambio urbanístico incorpora requisitos que no figuran en la ordenanza que regula las audiencias públicas. Quienes quieran exponer deberán presentar certificado de antecedentes penales y acreditar idoneidad técnica o interés legítimo. Además, tienen que tener domicilio en la capital pampeana.
La audiencia pública convocada para el próximo 16 de junio por la presidenta del Concejo Deliberante de Santa Rosa, Romina Montes de Oca, ya comenzó a generar debate antes de su realización. El motivo no es únicamente el tema que se discutirá la incorporación de una fracción actualmente comprendida en el Área de Urbanización Futura (AUF) al Área de Urbanización Prioritaria (AUP) y su oportunidad. La Fundación Chadileuvú ya reclamó su postergación, pero este jueves la viceintendenta confirmó su realización y que hasta ahora hay 5 inscriptos.
También quedó bajo la lupa las condiciones impuestas a quienes deseen intervenir. "Un poco más y te piden ADN", señaló un interesado en exponeren la audiencia.

La convocatoria oficial fue publicada en el Boletín Oficial Municipal del 30 de abril y establece que la audiencia se desarrollará el 16 de junio a las 17 horas en el recinto de sesiones del Concejo Deliberante, ubicado en avenida San Martín 27/50. Sin embargo, se realizará en el Aula Magna de la UNLPam, porque en el Concejo no funciona el ascensor.
Se analizará una modificación urbanística que permitiría habilitar para un desarrollo prioritario un sector que hoy se encuentra catalogado para urbanización futura. Se trata del loteo en 171 parcelas del predio del Santa Rosa Rugby Club, en la zona este de la ciudad, una zona que está encima del acueducto Anguil Santa Rosa. El intendente Luciano di Nápoli envió un informe técnico previo a la audiencia favorable a la urbanización.

En las invitaciones enviadas a vecinos e instituciones aparecen requisitos adicionales para quienes pretendan hacer uso de la palabra durante la audiencia. Entre ellos, la presentación de un certificado de antecedentes penales, la acreditación de idoneidad técnica o interés legítimo y la descripción previa del tema a exponer.
Además, el documento aclara que la sola inscripción no otorga automáticamente la condición de expositor.
Lo que establece la ordenanza
La situación llama la atención porque la Ordenanza 4318/2011, que creó y regula el Instituto de Audiencia Pública en Santa Rosa, no contempla ninguno de esos requisitos.
La norma define a las audiencias públicas como una instancia de expresión y análisis destinada a ampliar la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones y garantizar mayor transparencia en la gestión pública.

En su artículo 10 establece que pueden participar todas las personas físicas habilitadas como electores en Santa Rosa y las personas jurídicas con domicilio en la ciudad. A su vez, el artículo 12 considera expositores a funcionarios, concejales, expertos invitados, representantes de organizaciones y también a los "vecinos registrados al efecto".
La ordenanza únicamente señala que los expositores deben comunicar previamente su intención de participar para permitir la confección del orden del día.
No exige antecedentes penales, acreditación de conocimientos técnicos ni evaluaciones previas para determinar quiénes podrán hablar. La ordenanza nunca se reglamentó.
El origen de las nuevas exigencias
Las condiciones aparecen mencionadas en las invitaciones cursadas por la Presidencia del Concejo Deliberante, que remiten a las resoluciones 35/2026 y 53/2026 de la presidenta del cuerpo, Romina Montes de Oca.
De acuerdo con ese texto, las personas humanas que aspiren a exponer deberán acreditar identidad, residencia en Santa Rosa, certificado de antecedentes penales, idoneidad técnica o interés legítimo y detallar previamente la temática de su intervención.
En el caso de las personas jurídicas, además de la documentación institucional correspondiente, también se exige acreditar idoneidad técnica o interés legítimo.
La diferencia entre la ordenanza vigente y la reglamentación utilizada para esta audiencia plantea interrogantes acerca del alcance que puede tener una resolución administrativa para incorporar requisitos no previstos expresamente por la norma que regula el procedimiento.

Participación ciudadana y filtros previos
Las audiencias públicas tienen carácter consultivo y no vinculante. Su finalidad es que funcionarios y representantes políticos conozcan las distintas opiniones existentes sobre un tema antes de adoptar una decisión.
Por esa razón, en este tipo de mecanismos de participación suelen requerirse condiciones básicas de identificación, inscripción previa o acreditación de representación institucional. Sin embargo, la exigencia de antecedentes penales para acceder al uso de la palabra no figura entre los requisitos habituales de este tipo de instancias.
La cuestión adquiere relevancia porque el tema sometido a discusión involucra decisiones sobre planificación urbana y uso del suelo, asuntos que habitualmente generan interés entre vecinos, desarrolladores inmobiliarios, organizaciones ambientales y especialistas.

Una discusión que empieza antes de la audiencia
Según pudo confrimar El Diario, hasta ahora no se anotarn más de media docena de participantes. Mientras avanza el período de inscripción abierto hasta el 10 de junio, la atención no está puesta únicamente en el futuro de la fracción que se pretende incorporar al área de urbanización prioritaria.
También comienza a instalarse otro debate: si los requisitos establecidos para exponer fortalecen la organización de la audiencia o si terminan constituyendo un filtro adicional para la participación ciudadana en un mecanismo que, según la propia ordenanza municipal, fue creado para ampliar la voz de los vecinos en los asuntos públicos.