La Pampa

Un hombre dejó de ser legalmente el padre de un niño tras un fallo judicial

José Sappa y Eduardo FernÃndez Mendía firmaron el fallo
José Sappa y Eduardo Fernández Mendía firmaron el fallo.
La Sala A del Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso presentado por la Asesoría de Niños, Niñas y Adolescentes. El caso abrió un debate sobre qué debe prevalecer: la verdad biológica o la estabilidad afectiva y jurídica del menor.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó un recurso presentado por la Asesoría de Niños, Niñas y Adolescentes en un caso donde se había anulado el reconocimiento de paternidad de un niño. De esta manera, quedó firme la decisión judicial que dejó sin efecto el vínculo filial porque el hombre que lo había reconocido aseguró no ser el padre biológico.

La causa se originó a partir de una demanda iniciada por un hombre que había reconocido legalmente al niño varios años después de su nacimiento. Posteriormente pidió la nulidad de ese reconocimiento al sostener que actuó bajo un "error" respecto de la verdadera paternidad biológica.

Tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara de Apelaciones hicieron lugar al planteo y entendieron que existió un vicio en la voluntad al momento del reconocimiento, además de comprobarse la inexistencia de vínculo biológico.

La Asesora de Niños, Niñas y Adolescentes N°1, Graciela Massara, recurrió esa decisión ante el máximo tribunal provincial. Argumentó que no correspondía anular la filiación porque el hombre había reconocido voluntariamente al niño y tenía dudas previas que podría haber despejado mediante un examen genético antes de asumir la paternidad.

También sostuvo que el fallo afectaba el interés superior del niño, ya que el menor ya contaba con una identidad jurídica consolidada, llevaba el apellido paterno y tenía vínculos afectivos y derechos derivados de esa filiación, como la cuota alimentaria.

Según la presentación de la Asesoría, el reconocimiento filial no puede ser tratado igual que una impugnación de paternidad. Explicó que el reconocimiento es un acto jurídico que, en principio, es irrevocable y sólo puede anularse por vicios graves de la voluntad.

Además, cuestionó que la Justicia priorizara exclusivamente la "verdad biológica" por encima de la estabilidad emocional, familiar y jurídica del niño.

Rechazo del STJ

La Sala A del Superior Tribunal, integrada por los jueces José Roberto Sappa y Eduardo Fernández Mendía, no ingresó a analizar el fondo de la discusión. En cambio, declaró "inadmisible" el recurso extraordinario porque consideró que estaba mal fundamentado desde el punto de vista técnico.

Los magistrados señalaron que la apelación no expuso de manera clara los antecedentes del caso, mezcló distintos agravios jurídicos y no logró demostrar concretamente cuáles normas habían sido violadas por la sentencia cuestionada.

El STJ entendió que gran parte de los planteos de la Asesoría reflejaban simplemente una discrepancia con la interpretación realizada por la Cámara, pero no configuraban errores jurídicos suficientes para habilitar la revisión extraordinaria.

También descartó que existiera gravedad institucional, como había denunciado la recurrente, y sostuvo que el planteo no trascendía el interés particular del caso.

Con esta resolución, quedó firme la sentencia que anuló el reconocimiento de paternidad.

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