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EL DIARIO digital
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El caso se originó a partir de la decisión judicial de tomar declaración al denunciante mediante ese sistema, luego de un pedido formulado por la fiscalía con sustento en un informe técnico de la Oficina de Atención a la Víctima y al Testigo (OAVyT), que evaluó las circunstancias particulares de la persona convocada a declarar.
La defensa se opuso al procedimiento y sostuvo que la Cámara Gesell debía reservarse para situaciones excepcionales de extrema vulnerabilidad, especialmente cuando se trata de personas menores de edad. También remarcó que, en este expediente, el denunciante era un adulto plenamente capaz, por lo que reclamó que el testimonio se recibiera en una audiencia tradicional.
Sin embargo, el Superior Tribunal no hizo lugar al recurso y consideró que la resolución cuestionada no era una sentencia definitiva ni causaba un agravio irreparable, por lo que la impugnación resultaba improcedente en esta etapa del proceso.
Más allá de esa cuestión formal, el fallo dejó asentado un criterio de fondo: el uso de la Cámara Gesell no implica automáticamente una afectación de las garantías del imputado, aun cuando la persona que declara sea mayor de edad.
Los jueces señalaron que el procedimiento, tal como está previsto en la legislación pampeana, no impide el control de la defensa ni la posibilidad de formular preguntas o contrainterrogar, sino que organiza esas intervenciones de acuerdo con las características específicas del declarante.
La resolución adquiere especial relevancia porque extiende el debate más allá de los casos tradicionalmente asociados a niñas, niños y adolescentes. El tribunal dejó en claro que la Cámara Gesell también puede aplicarse respecto de personas adultas cuando existan razones fundadas vinculadas a su situación particular.