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EL DIARIO digital
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Un hombre de 29 años fue condenado hoy a ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo en una causa por violencia de género. La víctima fue una expareja y el juez de audiencia santarroseño, Carlos Besi, dispuso su detención inmediata una vez que el fallo quede firme.
Los hechos ocurrieron cuando la víctima fue a preguntarle al agresor porqué un hijo de ambos estaba solo en la calle. En ese contexto el imputado golpeó a la mujer en distintas partes del cuerpo, utilizando un objeto metálico. El hecho concluyó cuando llegó la hermana del hombre y retiró a la denunciante del lugar.
Tras el juicio oral, Besi dio por probado que el acusado que registra antecedentes penales fue autor del delito de lesiones leves agravadas por haber mantenido una relación de pareja y mediando violencia de género, encuadrándolo en la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, y declarándolo reincidente.
Para imponer la pena de ocho meses efectivos, el magistrado evaluó informes técnicos donde se acreditó "el estado de indefensión y desprotección de la víctima"; por lo que entendió que existió de parte del acusado "un aprovechamiento del estado de vulnerabilidad en que se encontraba la denunciante, ello, como consecuencia de la paulatina y progresiva violencia que debió soportar durante el tiempo que duró la relación de pareja".
Agregó que el agresor "cometió los hechos a sabiendas que tenía el control de la situación, y fuera del alcance de terceras personas que de una u otra manera pudieran brindar ayuda (a la damnificada); dándose así una situación absoluta de desventaja".
El juez solamente valoró a su favor del agresor su postura y presencia en el debate, que es "una persona joven que puede internalizar pautas para lograr un correcta inserción en la sociedad" y que mantiene una actividad laboral.-
Besi, en la parte resolutiva de la sentencia, dispuso para el victimario que se mantenga la restricción absoluta de acercamiento y contacto con la víctima hasta que quede firme o sea ejecutable y, además, una vez que ello ocurra, ordenó su detención inmediata.
La sanción fue de cumplimiento efectivo porque el imputado tenía como antecedente una condena a seis meses de prisión efectiva por lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente y amenazas simples, en perjuicio de la misma víctima.
Al concluir el debate, la fiscala Verónica Ferrero había solicitado en su alegato una pena de diez meses de prisión y las medidas restrictivas. A ese planteó se adhirió la querella particular, ejercida en nombre de la víctima por la defensora oficial Paula Arrigone (ella afirmó que "no fue un hecho aislado, sino parte de un ciclo de violencia").
A su vez, la defensa, a cargo de la defensora oficial Vanesa Ortiz, alegó por la absolución del imputado al entender que los hechos de la acusación no habían sido probados.