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Denegaron la prisión domiciliaria a un hombre de 72 años, condenado por abuso sexual infantil

La decisión fue adoptada tras una audiencia en el Centro Judicial de Santa Rosa
La decisión fue adoptada tras una audiencia en el Centro Judicial de Santa Rosa.
La jueza hizo lugar a los argumentos del Ministerio Público Fiscal para no otorgar el beneficio. Además, el informe psicológico reveló que el condenado mantiene su postura de no asumir la responsabilidad por los hechos. 

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EL DIARIO digital

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Este miércoles 22 de marzo se realizó una audiencia judicial donde se debatió la solicitud de prisión domiciliaria para un hombre de 72 años condenado a 10 años de prisión por abuso sexual infantil. La jueza Mónica Rivero denegó el beneficio tras la exposición de los argumentos de la defensa del imputado y de la representante del Ministerio Público Fiscal (MPF). 

La defensa del imputado, identificado como J.A.A., argumentó que la avanzada edad del recluso, sus problemas de hipertensión y las condiciones precarias de la alcaldía justifican el beneficio. No obstante, la fiscalía a cargo de Carolina Muñoz se opuso tras presentar informes médicos que confirman que el interno recibe tratamiento adecuado y se encuentra en buen estado general de salud, no reuniéndose en el caso concreto las circunstancias "excepcionales" para modificar la modalidad de ejecución de la pena, ya que el derecho a la salud del interno está garantizado dentro del alojamiento actual. 

Entre los argumentos principales del MPF se encuentran:

Insuficiencia del criterio de edad: si bien el condenado cuenta con más de 70 años, cumpliendo con el requisito objetivo del artículo 10 del Código Penal, según la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia y la Corte Suprema, la edad por sí sola no habilita automáticamente el beneficio; debe estar acompañada de circunstancias de salud o habitacionales que tornen el ambiente carcelario en inhumano, cruel o degradante.

Estado de salud controlado: las afecciones de salud de A. no revisten una gravedad que le impida permanecer en prisión, los informes médicos forenses indican que el interno se encuentra en buen estado general, orientado en tiempo y espacio y controlado mediante atención médica y medicación adecuada.

Condiciones de habitabilidad adecuadas: no se observan en el lugar de detención condiciones "inhumanas" que tornen imposible el cumplimiento de la pena en dicho espacio.

Naturaleza del delito: A. cumple una condena de 10 años de prisión por delitos contra la integridad sexual en perjuicio de una menor de edad, lo cual refuerza la necesidad de que el cambio de modalidad de la pena sea analizado bajo criterios estrictos.

Rechazo

La jueza Rivero rechazó el pedido de prisión domiciliaria de J.A.A. basándose en que se trata de un beneficio de carácter excepcional cuya procedencia debe analizarse en cada caso concreto. Sus argumentos principales fueron similares a los expuestos por el MPF, a los que agregó:  

Falta de asunción de responsabilidad: El informe psicológico reveló que A. mantiene su postura de no asumir la responsabilidad por los hechos que motivaron su condena, evidenciando una ausencia de revisión crítica de su conducta, lo cual es central para evaluar su reinserción social.

Gravedad del delito y reincidencia: cumple una pena de 10 años por abuso sexual agravado con acceso carnal contra una menor de 7 u 8 años. Además, resaltó su condición de reincidente, ya que posee una condena previa de 2017 por un delito similar contra otra menor de 10 años.

Protección de la víctima y tratados internacionales: Se consideró la oposición de la madre de la víctima y la necesidad de equilibrar los derechos del condenado con la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, conforme a tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará y leyes nacionales de protección integral.

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