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EL DIARIO digital
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María Jimena Villar, quien fue parte del rescate de la yegua que protagoniza la causa, advirtió que la resolución de Sacco "sienta un grave precedente y, una vez más, visibiliza la ausencia de formación con perspectiva en derecho animal en quienes deben dictar sentencia".
"No condenamos las situaciones de extrema vulnerabilidad social que sufren muchas familias, pero sí los actos de crueldad y la falta de sensibilidad hacia seres 'sintientes', como lo establece la Ley Nacional 14346", insistió.
Explicó que la yegua fue rescatada tras "sufrir una vida de maltrato e indiferencia, sin alimento y agua, al rayo del sol y en situación de abandono". Además, adjuntó un video donde se ve el estado actual del animal, ya recuperado.
Villar explicó que la familia que la tenía adujo imposibilidades económicas para alimentarla, "pero no tuvo piedad al verla cerca de su muerte y tampoco pidió ayuda para evitar que llegara a una situación sanitaria extrema".
"Recuperarla, implicó compromiso, amor y muchos gastos veterinarios. Por suerte se actuó a tiempo y se evitó su muerte. Por eso repudiamos el fallo, porque desconoce el derecho supremo de un animal, la vida y los derechos que todos ellos por la ley vigente, deben tener como seres sintientes", remarcó.
Además, reclamó -junto al grupo de personas que la rescataron- que la yegua "no sea restituida bajo ningún concepto a la persona que la sometió a una vida de dolor, y que siga en manos de quienes tanto se esforzaron para su recuperación".
Decisión.
En su fallo, Sacco señaló que la imputada "no tuvo ni la intención ni la voluntad de no alimentar en cantidad y calidad suficiente a sus animales" y que por el contrario "lo hizo en el marco de sus condiciones económicas".
También valoró que los vecinos del barrio "colaboraron y les dieron yuyos por arriba del alambrado perimetral".
Además, avaló los fundamentos de la defensa ejercida por la defensora oficial Paula Arrigone en el sentido de que para alguien incumpla con la Ley Nacional 14346, que establece penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales, es necesario que exista dolo. O sea, que haya una intención manifiesta de no alimentarlos convenientemente cuando están dadas las condiciones para hacerlo.
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