La Pampa

Multaron a una financiera por otorgar un crédito sin autorización

El dinero fue acreditado sin que el denunciante lo solicitara
El dinero fue acreditado sin que el denunciante lo solicitara.
La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa rechazó el recurso presentado por MONI ONLINE S.A. y confirmó la multa de 750 mil pesos aplicada por Defensa del Consumidor, tras comprobar que la empresa otorgó un crédito sin autorización del usuario.

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EL DIARIO digital

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó el recurso presentado por la empresa MONI ONLINE S.A. y confirmó la multa de 750 mil pesos que le había aplicado la Dirección General de Defensa del Consumidor por otorgar un préstamo sin consentimiento del usuario y por vulnerar derechos básicos del consumidor.

La resolución fue dictada el 11 de febrero de 2026 por el juez Guillermo Samuel Salas, quien ratificó en todos sus términos la sanción impuesta en sede administrativa tras un reclamo iniciado por un vecino pampeano.

El caso se originó a partir de la denuncia de Héctor Manuel Isaac Del Malvar, quien advirtió que una aplicación de préstamos online de MONI ONLINE S.A. le había otorgado un crédito de 129 mil pesos sin su autorización. El dinero fue acreditado en una billetera virtual y se estableció su devolución en tres cuotas mediante débito automático.

Según consta en el expediente, el denunciante sostuvo que nunca solicitó ese préstamo, que los datos utilizados no eran los suyos y que, como consecuencia de esa operatoria, pasó a figurar como deudor en la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina, situación que le generó un perjuicio adicional.

Defensa del Consumidor imputó a la empresa infracciones a varios artículos de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), entre ellos el deber de información, la obligación de seguridad, la protección frente a servicios riesgosos, el trato digno y las obligaciones propias de los prestadores de servicios.

La Cámara consideró acreditado que, pese a los reiterados reclamos del consumidor y a la denuncia penal realizada, la empresa no brindó información adecuada, no dio una respuesta eficaz al conflicto y obligó al usuario a cancelar la deuda para evitar mayores perjuicios en su historial crediticio.

Trato indigno y falta de protección

En su fallo, el juez remarcó que la conducta de la financiera colocó al consumidor en una situación de vulnerabilidad, al desatender sus reclamos y responsabilizarlo por una operatoria que él había desconocido desde un primer momento.

También sostuvo que el accionar de la empresa no se ajustó a los estándares de trato digno y equitativo, especialmente exigibles en servicios financieros contratados a distancia, y que no quedó demostrado un cumplimiento adecuado del deber de seguridad en las operaciones realizadas.

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