La Pampa

La Cámara Civil confirmó condenas a la Provincia por abusos en una escuela

Las juezas Marina Alvarez y Laura Torres de la CÃmara de Apelaciones en lo Civil
Las juezas Marina Alvarez y Laura Torres de la Cámara de Apelaciones en lo Civil.
La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó una sentencia que condenó a la Provincia de La Pampa a indemnizar a un niño víctima de abuso sexual cometido en 2015 dentro de una escuela pública por un agente estatal luego condenado penalmente. Otro fallo por otra víctima fue en el mismo sentido.

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EL DIARIO digital

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El tribunal rechazó la apelación del Estado, descartó la prescripción al encuadrar el caso en la obligación de seguridad propia del servicio educativo —con un plazo de diez años— y sostuvo que la responsabilidad provincial es objetiva cuando el daño ocurre bajo el control del establecimiento, incluso si el autor actuó con dolo.

También mantuvo los rubros por daño psíquico y moral, la tasa activa de interés, las regulaciones de honorarios y negó la aplicación de un plazo de hasta un año para el cumplimiento de la sentencia por tratarse de derechos resarcitorios de un menor.

Un expediente civil es "Quiroz Susana Beatriz c/ Provincia de La Pampa s/ Daños y Perjuicios". Susana Quiroz actuó en representación de su hijo A.E.Q., menor de edad. La historia que da origen al pleito se ubica en 2015: el niño concurría al jardín de infantes, que funcionaba junto al colegio secundario en el edificio de la Escuela Especial N° 10. La condena se produjo por el hecho ocurrió dentro del ámbito escolar y durante el horario de clases, cuando el alumno estaba bajo cuidado de la autoridad educativa.

El autor, el docete  Marcelo Tatavitto  —según quedó acreditado en la causa penal— era personal de la institución: se desempeñaba como secretario de coordinación. Por ese abuso sexual, el agente fue condenado penalmente; la Cámara menciona que la condena quedó firme el 16 de abril de 2024, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la queja del imputado.

Con ese antecedente, la madre avanzó por la vía civil para reclamar una reparación económica por el daño moral y el daño psíquico. El camino no fue lineal: hubo reclamos previos y pasos formales antes de llegar a la demanda. En el expediente aparecen una intimación fehaciente mediante carta documento (28 de marzo de 2017), el inicio de un beneficio de litigar sin gastos (28 de diciembre de 2017) y, ya más cerca del juicio, la mediación obligatoria (2 de marzo de 2021). La demanda civil se presentó en ese mismo período.

En primera instancia, el Juzgado Civil N° 4 hizo lugar al reclamo. La jueza Ivana Valeria Álvarez Burgos, en una sentencia del 25 de noviembre de 2024, rechazó la defensa de prescripción planteada por el Estado provincial y condenó a pagar las sumas correspondientes a los rubros reconocidos, con intereses a tasa activa. La Provincia apeló: cuestionó el rechazo de la prescripción, la procedencia misma de la responsabilidad estatal, la cuantía de los rubros, la tasa de interés, los honorarios periciales y hasta el plazo de cumplimiento del fallo, invocando una ley local que regula la ejecución de sentencias contra el Estado.

La discusión más áspera se concentró en el reloj: ¿cuándo empieza a correr el plazo para reclamar? La Provincia sostuvo que la madre tuvo conocimiento del daño en abril–mayo de 2015 y que, desde entonces, la acción estuvo "expedita". Planteó que el juicio llegó tarde: con un plazo de dos años, la pretensión ya estaba vencida cuando se intentó la mediación y cuando se promovió el beneficio de litigar sin gastos. También insistió en que el trámite penal —incluida la constitución como querellante— no podía suspender la prescripción contra la Provincia, porque el Estado no es penalmente responsable del delito.

La Cámara, con voto principal de la jueza Marina Álvarez y adhesión de la jueza Laura Torres, confirmó el rechazo de la prescripción pero por una razón clave: antes de contar días, definió el "tipo" de vínculo. Para el tribunal, la obligación del Estado en el ámbito educativo no se reduce a enseñar contenidos. Incluye una obligación de seguridad: mantener indemnes a quienes asisten al establecimiento mientras están bajo su control.

En ese encuadre, la responsabilidad estatal se apoya en un factor objetivo y el vínculo se lee como contractual en sentido amplio, asociado al servicio educativo. Por eso, la Cámara le dio la razón al replanteo de la actora: el plazo aplicable no era el bianual del viejo Código Civil para responsabilidad extracontractual, sino el de diez años previsto para obligaciones de naturaleza contractual.

Aun así, el tribunal sumó otro dato: más allá del debate sobre si la querella penal podía o no proyectar efectos contra la Provincia, existieron actos previos —carta documento, beneficio de litigar sin gastos, mediación— que, valorados en conjunto, muestran actividad concreta para sostener el reclamo. Y si quedara margen de duda, la Cámara recordó que en casos con niños y adolescentes rige una mirada restrictiva sobre la prescripción: ante interpretaciones posibles, debe preferirse la que mantenga viva la acción reparatoria.

La Provincia también intentó cortar el hilo de la responsabilidad con un argumento clásico: dijo que el abuso fue un acto doloso "en exceso de la función" y que eso fracturaba el nexo causal con el servicio. La Cámara lo descartó. Señaló que el hecho ocurrió en la escuela, dentro del horario escolar y bajo la guarda institucional. En ese escenario, sostuvo, es un contrasentido alegar que el Estado no responde porque el autor actuó intencionalmente: la obligación de seguridad se activa precisamente cuando el alumno sufre daño mientras está bajo control del establecimiento, y más aún si el agresor es personal del propio sistema.

Sobre los daños, el tribunal consideró que la apelación no logró desarmar lo probado. Respaldó la existencia de daño psíquico y moral con la historia clínica y con la pericia psicológica, que vinculó indicadores de sufrimiento con la situación de abuso. Confirmó la tasa activa para los intereses, atendiendo al deterioro económico e inflacionario y a la necesidad de preservar una reparación real. También ratificó los honorarios periciales y rechazó el pedido de la Provincia de estirar el cumplimiento de la sentencia por un año: en un caso de esta naturaleza, postergar el pago —dijo— tensiona con la protección reforzada que merecen los derechos de un niño víctima.

Con la sentencia del 30 de diciembre de 2025, la Cámara cerró la discusión en segunda instancia: desestimó la apelación, impuso las costas a la Provincia y dejó firme la obligación de indemnizar. Para la familia, el fallo no borra lo ocurrido, pero fija algo concreto: que lo sucedido en aquella escuela pública no fue un hecho ajeno al servicio educativo, sino un daño sufrido bajo su amparo, y que el Estado debe responder por esa falla en el deber de cuidado.

El otro juicio lo iniciaron Mariana Vanesa Aino y Dante Damián Villagrán en representación de su hijo F.T. (menor de edad). Tuvo la misma resolución en primera instancia y en el rechazo de la apelación por la Cáamara Civivl. El caso se produjo en la misma escuela y con el mismo victimario y la controversia judicial eran idénticas. 

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