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EL DIARIO digital
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En un fallo con impacto directo sobre el negocio de las plataformas de delivery, la Justicia laboral de La Pampa dejó sin efecto una multa millonaria aplicada a Pedidos Ya por supuestas infracciones laborales vinculadas a sus repartidores. La decisión, firmada el 17 de diciembre de 2025 por la jueza Marina Álvarez (Sala 1, en integración unipersonal), revocó lo resuelto en primera instancia y cuestionó el modo en que la autoridad administrativa provincial utilizó la presunción de "relación laboral" para sancionar a la empresa.
El conflicto se originó a partir de una inspección realizada en Santa Rosa en agosto de 2022. Según consta en el expediente, inspectores laborales relevaron a un grupo de repartidores que operaban en la vía pública. En planillas de relevamiento se consignaron datos sobre jornadas, forma de cobro, quién definía horarios y zonas, y otras condiciones de la actividad. Con esos elementos, la Subsecretaría de Relaciones Laborales dependiente de la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo avanzó en un procedimiento administrativo y, en 2023, dictó la Resolución 05/2023: allí presumió la existencia de una relación de trabajo dependiente entre Repartos Ya y los riders.
Esa conclusión fue el punto de partida para aplicar una multa de $9.016.920, bajo el argumento de que la empresa había incumplido distintas obligaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo y normativa complementaria: desde registración y documentación laboral hasta pagos y aportes. En su resolución, la Subsecretaría sostuvo que, más allá de la forma de pago o del nombre que se diera al vínculo, el dinero abonado por los viajes era una contraprestación propia del trabajo. Además, describió que los repartidores recibían instrucciones, podían ser "desconectados" del sistema y que la empresa definía condiciones del servicio.
Pedidos Ya respondió con una defensa conocida en el mundo de las plataformas: negó que existiera relación de dependencia y afirmó que se trataba de un vínculo comercial con prestadores independientes. Señaló que los repartidores se organizaban con autonomía, aportaban sus propios medios (bicicleta, moto, celular, datos), elegían cuándo conectarse, podían rechazar pedidos y trabajar para otras aplicaciones. También presentó contratos de locación de servicios que, según dijo, dejaban por escrito esa independencia: sin horarios obligatorios, sin subordinación, y con gastos operativos a cargo del prestador.
La empresa, además, cuestionó la lógica del procedimiento sancionatorio: sostuvo que la administración aplicó de manera "indebida" la presunción del artículo 23 de la LCT que presume relación laboral cuando hay prestación de servicios y que ese instrumento no debía utilizarse automáticamente en un trámite punitivo. Planteó que, en un régimen sancionatorio, deben respetarse con mayor rigor el debido proceso, la tipicidad y el principio de inocencia. En términos sencillos: que el Estado no puede multar como si ya estuviera probado lo que justamente está en discusión. También calificó la multa de desproporcionada y reclamó que se vulneraba su derecho de defensa.
La primera respuesta judicial no fue favorable para Pedidos Ya. El juez laboral de primera instancia rechazó la impugnación de la empresa contra la sanción. Entendió que no había vicios para declarar la nulidad del acto administrativo y consideró que los agravios presentados no alcanzaban el estándar de una crítica concreta y razonada. En consecuencia, dejó firme la multa y cargó las costas a la compañía.
Pero el caso no terminó allí. La empresa apeló y el expediente llegó a la Sala 1. La Provincia, al contestar, incluso intentó frenar el avance del recurso: sostuvo que la vía recursiva estaba agotada porque la revisión prevista por la ley provincial 857 sería de instancia única. Sin embargo, ese planteo fue descartado por la jueza Álvarez, que recordó que la posibilidad de apelar ya había sido habilitada por un antecedente de queja resuelto en junio de 2025.
Con la apelación admitida, la Cámara fue al punto de fondo. Y allí llegó el giro: la jueza consideró que el fallo de primera instancia resultaba insuficiente porque, pese a enumerar argumentos, no los analizó de manera concreta. En otras palabras, advirtió que el juez se apoyó en conceptos generales como que no está obligado a evaluar toda la prueba pero no explicó por qué los planteos centrales de la empresa no eran atendibles. Para la Cámara, eso derivó en una decisión "dogmática", sin el desarrollo razonado que exige un control judicial real.
Además, el pronunciamiento pone el foco sobre un aspecto clave: el alcance de las facultades de la autoridad administrativa. Según la Cámara, la Subsecretaría de Trabajo puede ejercer poder de policía, inspeccionar y controlar, pero no tiene vía libre para "calificar por sí y ante sí" que existe una relación laboral dependiente y, a partir de esa conclusión, aplicar una sanción. Ese tipo de definición si el vínculo es laboral o comercial, si hay dependencia o autonomía, si un contrato encubre otra realidad es, para la jueza, una cuestión propia de la función jurisdiccional, es decir, de los tribunales.
En ese marco, la Cámara también observa que la administración utilizó de oficio la presunción del artículo 23 de la LCT como si fuera un atajo probatorio para sancionar, aun cuando la empresa aportó documentación y argumentos en sentido contrario. Y agrega otro dato llamativo: del expediente no surge que, a partir de la inspección, se hubiera promovido un reclamo judicial en favor de los repartidores relevados ni que existiera una instancia contenciosa que determinara la relación laboral con sentencia. Para la jueza, eso vuelve más problemático que la multa se base en una "presunción" aplicada directamente en sede administrativa.
Con esos fundamentos, la Sala 1 revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la apelación de Pedidos Ya y dejó sin efecto la sanción de la Resolución 05/2023. También impuso las costas a la Provincia y reguló honorarios profesionales.
Más allá del caso concreto, el fallo deja una señal: en los conflictos que involucran a plataformas y repartidores, no alcanza con invocar de manera automática categorías tradicionales. Y, sobre todo, cuando el Estado sanciona, debe hacerlo dentro de límites claros, con decisiones motivadas y con una revisión judicial efectiva. La discusión de fondo si los riders son empleados o autónomos sigue abierta en distintos ámbitos. Pero en La Pampa, al menos en este expediente, la Justicia marcó que no se puede llegar a una multa millonaria sin atravesar, con rigor, los pasos y competencias que exige el debido proceso.