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EL DIARIO digital
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Un hombre fue condenado hoy a ocho años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante. La víctima fue una hija de su pareja y, cuando ocurrieron los hechos, la niña tenía siete años.
Tras el juicio oral, el juez de audiencia Daniel Sáez Zamora dio por probado que el acusado, de 42 años, agredió sexualmente a la víctima "sin poder precisarse fechas exactas, pero en múltiples oportunidades cuando tenía entre siete y casi nueve años", y agregó que los ataques ocurrieron en el domicilio del grupo familiar y en el auto del victimario.
Incluso hubo episodios que sucedieron en la casa de los padres del condenado cuando ya se había separado de la madre de la niña y ella iba de visita y estaba a su cuidado.
En función de ello, el magistrado condenó al padrastro a ocho años de prisión como autor de abuso sexual gravemente ultrajante, por las circunstancias de su realización en perjuicio de una menor de 13 años; agravado por la situación de convivencia preexistente y por ser encargado de la guarda. A su vez los hechos fueron enmarcados en las leyes 26.485 de Protección integral contra las Mujeres y 26.061 de Protección integral a las niñas, niños y adolescentes.
Además ordenó la prisión preventiva del imputado, sustituyéndola por la imposición de presentarse semanalmente ante la comisaría de la localidad en la que vive; y mantuvo la prohibición absoluta de contacto y acercamiento a menos de 200 metros de la niña. Una vez que el fallo quede firme porque puede ser recurrido ante el Tribunal de Impugnación Penal, se dispondrá la detención inmediata del agresor.
Durante los alegatos de cierre, la fiscala María Micaela Sucurro había pedido una pena de prisión de 10 años y, en caso de una sentencia condenatoria, algo que terminó ocurriendo, que se le impusiera al imputado una medida de coerción morigerada por entender que ante una pena alta existiría el peligro de fuga.
La apoderada de la parte querellante, la defensora oficial Vanesa Ortiz, en representación de la mamá de la niña, adhirió a esos requerimientos.
La defensa, a través de la abogada Seila Diamela Domínguez Ardohain, solicitó la absolución, al considerar que las partes acusadoras incorporaron "prueba poco fiable". Y subsidiariamente dijo que la calificación debía reducir a abuso sexual simple.
Sáez Zamora, al fundamentar la pena, valoró a favor del acusado la falta de antecedentes, que siempre estuvo a derecho durante el proceso, su nivel de estudios y su "relativa juventud" y, además, que el "entorno familiar y social servirá de contención",
En cambio, enumeró como factores negativos a pesar de que "las partes persecutorias no aportaron mayores precisiones sobre el estado de salud" de la niña, el daño causado a la damnificada porque se prolongará en el tiempo; que ese daño se extendió al circular familiar; y "la desilusión de que el agresor haya sido la misma persona que supuestamente debería brindarle protección".