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EL DIARIO digital
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La jueza Fabiana Berardi, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, resolvió mantener vigente una demanda por compensación económica presentada por una mujer contra su expareja, pese a que había transcurrido el plazo legal de seis meses previsto por el Código Civil y Comercial. La decisión se basó en la existencia de indicios de violencia y en la obligación judicial de juzgar con perspectiva de género.
El caso se originó tras la ruptura de una unión convivencial. El demandado había pedido que se declarara caduca la acción, argumentando que la mujer presentó la demanda fuera del término legal y que no había motivos para flexibilizarlo. También sostuvo que la denunciante contaba con asesoramiento jurídico desde meses antes y que no existía impedimento para accionar a tiempo.
La jueza Berardi, en actuación unipersonal, analizó el recurso y coincidió en que la demanda se presentó más allá de los seis meses. Sin embargo, entendió que aplicar estrictamente el artículo 525 del Código Civil y Comercial habría implicado una restricción injustificada al acceso a la justicia en un contexto de vulnerabilidad y posible violencia de género.
Para sostener su decisión, la magistrada citó el artículo 706 del mismo código, las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia y un precedente del Superior Tribunal de Justicia pampeano ("E., C.N. c/ M., L.M.", de abril de 2023), que establecen que juzgar con perspectiva de género no es una opción, sino una obligación del Estado y del Poder Judicial.
El fallo consideró además que existían otros procesos vinculados por alimentos, atribución de vivienda y medidas autosatisfactivas y un informe interdisciplinario que detectó indicadores de violencia económica y patrimonial, como la "perpetuación de la violencia pese a la separación y la agudización de la violencia económica con posterioridad a la ruptura".
En ese marco, la Cámara entendió que la denunciante había intentado ejercer sus derechos en un entorno adverso y que la flexibilización del plazo era necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva.
La resolución rechazó el recurso de apelación del demandado y mantuvo vigente la demanda por compensación económica, que continuará tramitándose en la instancia de origen. Además, impuso las costas del proceso al apelante vencido.