La Pampa

El STJ absolvió a un condenado por abuso sexual por fallas graves en la acusación

Los integrantes del Superior Tribunal de Justicia
Los integrantes del Superior Tribunal de Justicia.
La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa revocó una condena de cuatro años y medio de prisión por abuso sexual y absolvió al acusado, al concluir que la acusación fiscal y la sentencia de juicio violaron garantías básicas del proceso penal, entre ellas el derecho de defensa y el principio de congruencia.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa absolvió a L. G. D., quien había sido condenado en 2024 por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante contra un niño. Los jueces concluyeron que la acusación y la sentencia de juicio violaron garantías esenciales, como el principio de congruencia y el derecho de defensa, y declararon que el proceso fue inválido desde su origen.

El caso llegó al máximo tribunal provincial luego de que el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) declarara inválida la sentencia de primera instancia y ordenara realizar un nuevo juicio con otro tribunal. Tanto la defensa del imputado como la querella particular, que representa a la víctima, recurrieron esa decisión. La defensa pidió la absolución y la querella solicitó que se dictara una nueva sentencia sin repetir el debate, para evitar la revictimización del adolescente.

Errores en la acusación

Los ministros Fabricio Losi y Hugo Díaz detectaron irregularidades graves en la acusación fiscal, especialmente la falta de precisión sobre las fechas en que habrían ocurrido los hechos. En distintas etapas del proceso se sostuvo que la víctima tenía entre 6 y 7 años o entre 9 y 10 años, una diferencia que podría implicar que el propio acusado también era menor de edad. Esa confusión —según el fallo— "afectó el debido proceso y el derecho de defensa".

Además, durante el proceso la fiscalía cambió la calificación legal: el hecho pasó de "abuso sexual simple" a "abuso sexual gravemente ultrajante", sin que la defensa tuviera oportunidad de contestar. Para los ministros, esa variación "quebró el equilibrio entre las partes y vulneró el principio de igualdad de armas".

También señaló que el juez de juicio condenó por hechos distintos a los imputados, apartándose de lo sostenido por el Ministerio Público Fiscal. Esa discordancia configuró una violación al principio de congruencia, que exige que el hecho por el que se condena sea el mismo que se imputó y se debatió durante el proceso.

Decisión del Tribunal

Ante esas falencias, el Superior Tribunal consideró que la acusación era inválida y, por lo tanto, no podía repetirse el juicio, ya que se afectaría nuevamente el debido proceso. Los ministros sostuvieron que los errores provenían tanto del Ministerio Público Fiscal como del juez de juicio, quienes no garantizaron la corrección de las irregularidades detectadas.

En consecuencia, el STJ resolvió hacer lugar al recurso de la defensa, anular parcialmente la decisión del TIP y absolver a L. G. D., ordenando su inmediata libertad. A su vez, rechazó el recurso de la querella particular, que había pedido evitar un nuevo debate.

El tribunal subrayó que los defectos advertidos "demuestran la inexistencia de un acto jurisdiccional válido" y que no corresponde retrotraer el proceso, ya que la acusación carece de validez jurídica.

El fallo remarcó la necesidad de que las acusaciones sean claras, precisas y fundamentadas, tal como exige el sistema penal acusatorio vigente en la provincia. "Una acusación deficiente —señalaron los jueces— afecta no sólo la estrategia de defensa, sino también la validez de todo el proceso".

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