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Comerciante deberá devolver $16 millones transferidos por error

La concesionaria fue la firma perjudicada
La concesionaria fue la firma perjudicada.
La Cámara de Apelaciones confirmó que un comerciante santarroseño deberá devolver $16 millones que recibió por error de una empresa automotriz. El tribunal rechazó su apelación al considerar que no presentó pruebas que justificaran el ingreso del dinero.

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EL DIARIO digital

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería confirmó una sentencia que ordena a un comerciante santarroseño, Alberto Ismael Cuello, a devolver $16.000.000 que recibió por error por parte de la firma Génova Automotores S.A. El tribunal rechazó la apelación del demandado y sostuvo que no aportó ninguna prueba que justificara haberse quedado con el dinero.

El caso comenzó cuando Génova Automotores realizó dos transferencias millonarias a la cuenta de Cuello por equivocación. La empresa reclamó la devolución inmediata y presentó una medida autosatisfactiva, un proceso judicial rápido previsto para situaciones urgentes.

El juez de primera instancia consideró acreditado el "pago por error" y ordenó que Cuello devolviera los fondos más los intereses, además de mantener las medidas cautelares. Cuello apeló la resolución alegando falta de defensa, improcedencia de la vía utilizada y arbitrariedad.

No aportó ninguna prueba

La Sala 3, integrada por las juezas Carina Ganuza y Laura Torres, revisó el expediente y determinó que Cuello tuvo la oportunidad de ejercer su defensa, pero no presentó documentos que respaldaran su versión de que el dinero correspondía a una compra en su comercio.

Las magistradas señalaron que el demandado "se limitó a negar los hechos" sin ofrecer pruebas, como una factura o comprobante que explicara el origen del dinero. En cambio, la empresa aportó transferencias bancarias, conversaciones de WhatsApp y documentación que respaldaba su reclamo.

Cuello también cuestionó el uso de la medida autosatisfactiva y pidió que el conflicto se resolviera mediante un juicio ordinario. La Cámara recordó que ya había analizado ese punto en una intervención anterior y había ordenado una breve sustanciación antes de resolver, trámite que se cumplió.

Según el fallo, este tipo de medidas son válidas cuando existe un derecho verosímil, urgencia y riesgo de un perjuicio económico. Para la Cámara, todos esos requisitos se encontraban presentes.

El tribunal concluyó que los argumentos de Cuello no constituyeron una crítica concreta al fallo, sino simples discrepancias. Por esa razón, rechazó la apelación, confirmó la sentencia y dispuso que el demandado pague las costas del proceso de segunda instancia.

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