Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
El Consejo de la Magistratura de La Pampa eligió este jueves, por unanimidad, a Paula Lorena Arrigone, María Paola Frigerio y Andrés Aníbal Olié para integrar la terna destinada a cubrir el último cargo vacante de juez o jueza en el Tribunal de Impugnación Penal. La decisión fue formalizada en el acuerdo que hoy mismo fue elevado al Poder Ejecutivo provincial.
La selección se realizó tras cumplir las etapas previstas por la Ley Orgánica 2600, que incluyen prueba de oposición escrita, entrevista personal pública y valoración de antecedentes laborales y académicos vinculados con la materia del cargo.
En el dictamen final, los consejeros precisaron que "en cada etapa se valoraron los conocimientos técnicos específicos para la función, las aptitudes para la gestión y la motivación; la perspectiva de género y el modo en que desarrollarían la función; el dominio conceptual de los aspectos de fondo y procesales del derecho; y la capacitación en temas de la especialidad".
El cuerpo estuvo integrado por su presidente, el ministro del Superior Tribunal de Justicia Fabricio Luis Losi; el director general de Justicia Marcos Augusto González, en representación del Poder Ejecutivo; el diputado Hernández Pérez Araujo, en nombre del Poder Legislativo; y Marcos Luis Paz, por los abogados de la matrícula.
Antes de definir la terna, el Consejo analizó cuatro impugnaciones presentadas por participantes del concurso. De ellas, solo una fue admitida parcialmente. El postulante Andrés Aníbal Olié objetó el puntaje otorgado a sus antecedentes profesionales y citó tres incisos del artículo 24 de la Ley 2600. Tras la revisión, el organismo le dio la razón parcialmente, modificando su calificación en dos de los tres ítems vinculados a docencia universitaria, publicaciones jurídicas y participación en congresos.
Por su parte, el juez de audiencia de General Pico Marcelo Pagano también impugnó su puntaje, cuestionando las tres instancias de evaluación: la prueba escrita, la entrevista y los antecedentes. El Consejo rechazó por unanimidad sus planteos, al considerar que no existieron errores ni arbitrariedades y ratificó las calificaciones.
Respecto del examen escrito, los consejeros recordaron que se aplica el método de doble ciego, por el cual la identidad de los autores se mantiene anónima durante la corrección. "En los términos en los que se pretende la revisión, una vez que ya se conocen los autores de las pruebas, se contradice la regla del anonimato y doble ciego fijada por la ley", señalaron.
También se presentaron impugnaciones del juez del TIP Gabriel Lauce Tedín y del fiscal Andrés Eduardo Torino, quienes pidieron el apartamiento de los miembros del Consejo. En ambos casos, el cuerpo consideró que las solicitudes "carecen de sustento legal y no resultan razonables", dado que no se ajustan a las causales del artículo 15 de la Ley 2600 y que el procedimiento se encontraba en etapa ya precluida.
Tedín objetó su puntaje en la prueba escrita y la entrevista, mientras que Torino lo hizo sobre la entrevista y sus antecedentes. Ambas impugnaciones fueron rechazadas. Además, el fiscal solicitó la nulidad del acuerdo de puntajes, pero el Consejo respondió que "una petición de nulidad requiere acreditar una causal fehaciente y debidamente justificada", y que su planteo "no fue apto para alterar la presunción de legitimidad del acuerdo 1639 como acto administrativo válido y eficaz".