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EL DIARIO digital
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El juez de Audiencia Carlos Besi absolvió a Melanie Florencia López, una joven de 21 años acusada de usurpar una vivienda municipal en Toay. La Fiscalía había pedido seis meses de prisión condicional, pero el magistrado concluyó que no se probó que hubiera actuado con "violencia" ni "clandestinidad", elementos necesarios para que la conducta sea delito.
El hecho ocurrió el 2 de junio de 2024, cuando López ingresó junto a su hija de siete meses a una casa ubicada en Urquiza 345, propiedad de la Municipalidad de Toay, que en ese momento estaba deshabitada. La vivienda había sido ocupada hasta días antes por una enfermera trasladada a Macachín, y formaba parte de un plan municipal que destinaba esos inmuebles a personal de salud.
Durante el juicio, la fiscal Leticia Pordomingo acusó a la joven de "usurpación por despojo mediante violencia y clandestinidad" (artículo 181 inciso 1 del Código Penal) y solicitó que se la condenara a seis meses de prisión en suspenso, considerando que había ingresado a la vivienda "forzando las cerraduras" y "ocultando el hecho".
El defensor oficial Juan José Hermúa pidió su absolución y sostuvo que el ingreso no había sido violento ni clandestino, sino producto de una situación de extrema vulnerabilidad social y habitacional, ya que la joven había sido desalojada del alquiler anterior y no tenía dónde vivir con sus hijos.
El fallo
Melani, durante la usurpación. Lo mismo hizo ese día Antonella Villalva, la joven que luego se quitó la vida.
El juez Besi coincidió con la defensa y consideró que la acusación fiscal no logró probar los medios comisivos exigidos por la ley. En su sentencia (N° 46/25), sostuvo que "no se acreditó daño alguno en las cerraduras ni el cambio de las mismas", y que los propios policías que intervinieron en el lugar "constataron que las puertas estaban en buenas condiciones de uso". Tampoco hubo informe técnico ni fotografías que demostraran violencia sobre las cosas.
En cuanto a la "clandestinidad", el magistrado señaló que el ingreso fue público: se difundió por redes sociales y medios de comunicación locales, y varios testigos entre ellos la exocupante Alejandra García se enteraron del hecho a través de esas publicaciones. "No se advierte que la acción haya sido oculta ni realizada con precauciones para evitar que el titular registral lo supiera", escribió el juez, citando doctrina de Donna, Creus y Zaffaroni sobre los requisitos del tipo penal de usurpación.
Besi también subrayó que no se acreditó la intención de despojar al municipio de la vivienda, sino que la ocupación respondió a una necesidad habitacional urgente. Recordó que el propio Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, Juan Pablo Meaca, y trabajadoras sociales municipales habían intervenido para brindar asistencia y evitar la judicialización penal del caso.
Cuestión social, no penal
El juez destacó que el conflicto "ya había sido resuelto en la vía civil", cuando en febrero de 2025 el Juzgado Civil ordenó el desalojo y López se retiró voluntariamente, siendo trasladada a un albergue municipal junto a sus hijos.
"Se trató de una cuestión social y habitacional, ajena al fuero penal", sostuvo Besi, quien recordó que el Código Penal sanciona la usurpación sólo cuando el ingreso o mantenimiento en una propiedad ajena se realiza mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o clandestinidad.
El fallo cita además jurisprudencia de la Cámara Civil de Trelew, que diferencia la "intrusión" una ocupación irregular de naturaleza civil de la "usurpación" penal, que exige los medios típicos antes mencionados.
"El mero intruso, quien ocupa sin derecho pero sin violencia ni clandestinidad, no configura delito", apuntó el juez, reforzando la doctrina que exige un grado de prueba suficiente para quebrar el principio de inocencia.
Vulnerabilidad y contexto
Durante el debate se acreditó que López atravesaba una situación de extrema vulnerabilidad social, económica y familiar. No tenía antecedentes penales, vivía sola con sus hijos pequeños, carecía de trabajo formal y no había logrado inscribirse en el registro digital del IPAV por falta de conectividad.
El juez reconoció ese contexto, pero aclaró que "no corresponde a los tribunales penales resolver problemas habitacionales", y enfatizó que las soluciones deben canalizarse por los mecanismos sociales y administrativos previstos.
Finalmente, el juez absolvió a Melanie Florencia López en orden al delito de usurpación y dispuso que no se impongan costas.