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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa rechazó el recurso de Héctor Hugo y Gustavo Alejandro Llantén y confirmó la continuidad de un juicio de desalojo que ya lleva más de 15 años. El conflicto enfrenta a tío y sobrinos por tierras en la zona del lago Casa de Piedra. El tribunal concluyó que no acreditaron pertenencia a pueblos originarios ni vínculo ancestral con el inmueble.
El litigio se remonta a mediados de la década pasada, cuando Gerardo Llantén denunció que sus sobrinos, Héctor Hugo y Gustavo Alejandro, intentaban ocupar tierras de su familia en las cercanías del lago Casa de Piedra. El caso escaló a la Justicia y generó dos expedientes: uno de desalojo, promovido por Gerardo, y otro de interdicto, iniciado por los acusados. Ambos procesos quedaron radicados en el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Acha, a cargo del juez Gerardo Román Bonino.
En 2022, ese juzgado ordenó el desalojo de los sobrinos, pero la medida fue suspendida en 2024 cuando invocaron la Ley Provincial 2222, que protege a pobladores originarios frente a desalojos. Esa norma abrió un trámite de información sumaria para determinar si los demandados pertenecían a comunidades indígenas y si tenían un vínculo ancestral con el predio.
La apelación y la respuesta
El 19 de marzo de 2025, el juez Bonino dictaminó que "de ninguna manera logran acreditar pertenencia a pueblos indígenas u originarios y su vinculación ancestral con el inmueble" y rechazó la aplicación de la Ley 2222 y sus prórrogas. Contra esa resolución, los sobrinos apelaron, pero la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones integrada por las juezas Marina Álvarez y Laura Torres desestimó su recurso.
El tribunal recordó que la discusión sobre la legitimación activa de Gerardo ya fue resuelta en 2022, cuando se confirmó que estaba habilitado a accionar como permisionario del Ente Provincial del Río Colorado, propietario registral de las tierras. A su vez, destacó que el Consejo Provincial del Aborigen informó no tener antecedentes que acreditaran la pertenencia de Héctor y Gustavo a pueblos originarios, lo que debilitó su principal argumento.
La sentencia, dictada el 2 de septiembre, dejó firme la continuidad del trámite de desalojo en el expediente principal, que lleva más de una década en los tribunales.