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Barrera sanitaria: jueza le bajó el tono a su fallo contra el ingreso de asado

La jueza de Tierra del Fuego limitó su fallo sobre el ingreso de asado con hueso solo a la provincia, pese a que el amparo pedía anular la resolución del SENASA.

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EL DIARIO digital

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Como si algo le faltara al sainete que se montó en torno a la apertura o no de la barrera sanitaria al asado con hueso, medida de la que depende el prestigio o desprestigio de Argentina como productor de carne a nivel mundial, la jueza federal de Tierra del Fuego, Mariel Borruto, emitió este miércoles un escrito aclaratorio donde dice que su resolución (que suspende por 30 días la aplicación de la Resolución N°460 del SENASA) se circunscribe a la provincia fueguina.

Esto descolocó a los abogados de las asociaciones rurales, que pusieron el grito en el cielo por considerar que "la suspensión tiene que ser congruente con el pedido". Y en el pedido, firmado por el abogado José Luis Paños, se expresa con claridad que se solicitó "se declare la nulidad absoluta e insanable" de la aplicación de la resolución que habilita el ingreso del asado con hueso.

Mientras observadores externos de la Unión Europea y de Chile analizan cómo se aplican los protocolos sanitarios en el país, para determinar si siguen comprando o no carnes de la Patagonia, los abogados analizan en las últimas horas presentar un "recurso de reposición" ante la actitud desconcertante de la magistrada.

El mismo juzgado ya dio muestras de desprolijidad ordenando el viernes pasado a la Sociedad Rural de Tierra del Fuego que cumpla el rol de cartero, al pedirles que sean ellos quienes notifiquen al SENASA de la sentencia.

El lunes, con la firma del secretario del Juzgado, Ulises Ponte, tuvo que aclarar que "en realidad correspondía que la misma se efectuara por Secretaría", dejando a los puestos de control del SENASA sin directivas explícitas ante la llegada de los camiones con carne del norte de la barrera.

Ahora la magistrada salió a interpretar su propia decisión, generando aún más incertidumbre, porque se choca contra su propia decisión, al menos así lo hizo notar uno de los abogados consultados por +P, atento a que de ser cierto que solo se debe aplicar la sentencia en Tierra del Fuego, "esa parcialidad también afectaría a los ganaderos de esa provincia", porque deben sacar su producción a los frigoríficos de Santa Cruz y porque, como se señala incluso en el propio texto de la magistrada.

Sostuvo que el problema central para los productores fueguinos es que sus cargamentos puedan ser rechazados cuando transitan territorio chileno: "Debe recordarse que, tratándose de mercadería en tránsito internacional, esta queda sometida a las normas y controles sanitarios vigentes en el país de paso. En consecuencia, y atento a lo informado por las autoridades chilenas respecto a la eventual fiscalización (y la descategorización de la región como zona libre de fiebre aftosa sin vacunación), la ausencia de una respuesta concreta y diferenciada (del SENASA) en relación con esta causa impide a la suscripta asegurar que la mercadería no será sometida al control de las autoridades chilenas".

Qué dijo Chile

Y Chile cerró sus fronteras por la aplicación de la Resolución N°460 en toda la Patagonia, no solo en Tierra del Fuego, tal como se plantea en una resolución que reza: "Lo anterior (apertura de la barrera) representa un cambio en las condiciones presentadas y evaluadas por el SAG", y se destaca que la decisión del gobierno argentino "altera el fundamento sobre el cual se basaba el reconocimiento previo".

La suspensión afecta a una amplia gama de productos, incluyendo carne bovina, ovina, porcina, aviar, al igual que lácteos y derivados, que debían cumplir con el requisito de provenir de una zona libre de fiebre aftosa sin vacunación. La medida, que entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial chileno (Boletín Oficial), se ha tomado en el marco de las facultades del SAG para aplicar "medidas sanitarias de emergencia", según lo estipulado por la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Fuente: LMN 

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