La Pampa

Condenan a un abuelo por golpear con una manguera a sus nietos

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de Control de Pico Diego Ambrogetti sentenció a una pena de cárcel en suspenso un hombre de 66 años que agredió a dos nietos adolescentes con una manguera.

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EL DIARIO digital

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El imputado fue considerado como autor material y penalmente responsable de dos hechos de "lesiones leves agravadas por el vínculo". La pena acordada por las partes fue de seis meses de prisión de ejecución condicional.

Las pruebas e indicios recolectados en la investigación permitieron comprobar que el día 6 de noviembre de 2024 el abuelo agredió físicamente a sus nietos, quienes al momento del hecho tenían 12 y 14 años y se encontraban a su cuidado, propinándole golpes con una manguera. Según se determinó, esta no era la primera vez que golpeaba a los niños.

En ese sentido, los investigadores llegaron a la conclusión de que los hechos de violencia se dieron en un contexto de maltrato infantil de antigua data.

El acuerdo fue presentado por el fiscal Guillermo Komarofky, el imputado y el defensor oficial Walter Vaccaro. El familiar a cargo de los adolescentes, al ser informado sobre el acuerdo, prestó su conformidad.

La sentencia incluyó las siguientes reglas de conducta que el condenado deberá cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio; someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje Ley 2831; acatar las pautas que se establecieran desde los Organismos de Protección de Derechos de los NNyA; y prohibición de acercamiento, comunicación y contacto por cualquier medio para con sus nietos damnificados, quienes se domicilian y se encuentran actualmente al cuidado de un familiar, salvo que los organismos de protección intervinientes dispongan lo contrario de acuerdo al proceso de revinculación.

Límite

En referencia a la pena a aplicar, el juez Ambrogetti recordó en el fallo que "resulta el monto acordado un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P.". Y agregó en ese sentido que "el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose asimismo con la conformidad brindada por quien tiene a su cargo a los menores damnificados".

El informe del Registro Nacional de Reincidencia confirmó que el hombre sentenciado no registraba antecedentes condenatorios.

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