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EL DIARIO digital
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La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó un recurso de Volkswagen Argentina S.A. y dejó firme una multa de $1.650.000 que había sido aplicada por la Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa. La sanción fue dictada en 2024 y alcanzó de manera solidaria tanto a la terminal automotriz como a la concesionaria Luxcar S.A., por incumplir la Ley de Defensa del Consumidor en la venta de una camioneta Volkswagen Amarok.
El caso comenzó en noviembre de 2021, cuando Adrián Eduardo Suárez denunció que, tras comprar una Amarok 0 km y transferir más de $540.000, nunca recibió el vehículo en la fecha pactada. Además, perdió todo contacto con los responsables de la operación, identificados como Diego Maidana y Santiago Vinicci, quienes se presentaron como representantes comerciales de la marca. El denunciante acusó a las empresas de incumplir la oferta, brindar información deficiente y colocarlo en una situación de desamparo.
La Dirección de Defensa del Consumidor entendió que la operación fue una venta directa, con pagos hechos a una consultora automotriz y la entrega a cargo de Luxcar, concesionaria oficial de Volkswagen. Por ello consideró responsables solidarias a ambas empresas, aunque descartó la imputación a Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados, ya que no se trataba de un plan de ahorro.
Según la resolución administrativa, hubo infracciones a los artículos 4 (información), 7 (oferta), 8 bis (trato digno), 10 (documento de venta), 19 (prestación de servicio) y 53 (proceso) de la Ley 24.240. Se destacó que ni Volkswagen ni Luxcar lograron justificar la falta de entrega del vehículo ni ofrecer explicaciones satisfactorias al cliente.
Frente a la sanción, Volkswagen Argentina apeló alegando falta de legitimación pasiva, es decir, que no fue parte directa de la operación y que no podía responsabilizársela por las acciones de concesionarios independientes. Sin embargo, la jueza de Cámara María Anahí Brarda rechazó ese argumento por insuficiente. Señaló que la empresa no desconoció el contrato ni probó que los firmantes carecieran de facultades para actuar en su nombre, y recordó que el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor establece la responsabilidad solidaria de toda la cadena de comercialización.
En su resolución, la magistrada concluyó que el recurso estaba "desierto de crítica razonada y concreta", ya que se limitó a reiterar planteos previos sin refutar los fundamentos de la sanción. De esta manera, confirmó la multa y cargó las costas del proceso a Volkswagen. Además, reguló los honorarios de los abogados intervinientes en 1,5 UHON para Romina Schmidt y Raúl Taverna, y 1 UHON para Eduardo Pascual, con más IVA de corresponder.