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EL DIARIO digital
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El fallo, dictado por la jueza María Paola Frigerio y el juez Mauricio Piombi, dio la razón al Ministerio Público Fiscal, que logró ampliar la condena para incluir el delito de estafa del que las acusadas habían sido absueltas en primera instancia.
Paula Weigel (condenada a uno y dos meses de prisión) y Denise Santana (un año) eran empleadas de la Dirección de Niñez. Emitieron cupones de compra a su nombre y los presentaron en un supermercado y una tienda.
El eje de la defensa: inimputabilidad
La abogada de Santana sostuvo que su defendida padece un trastorno límite de personalidad, con inestabilidad emocional, baja tolerancia a la frustración, impulsividad y facilidad para ser manipulada. Según la médica tratante, Silvina Gay, este cuadro le impediría "dirigir sus acciones" y se mantiene de manera crónica.
También se incorporaron informes de la psicóloga Marcela Mancilla, que diagnosticó indicadores de alta impulsividad, desbordes emocionales, baja capacidad intelectual (coeficiente por debajo del promedio) y posible trastorno bipolar. El director provincial de Discapacidad, Iván Poggio, informó que Santana presentaba retraso mental leve y necesitaba acompañamiento permanente.
El peso de la pericia oficial
A pesar de ese cuerpo de pruebas, el Tribunal dio mayor valor al informe de la psiquiatra oficial, Misael Blanco, quien entrevistó a Santana y revisó su historia clínica. Blanco diagnosticó también un trastorno límite de personalidad, pero concluyó que "comprendía y podía dirigir sus acciones" al momento de los hechos, descartando retraso mental clínicamente significativo.
La magistrada Frigerio señaló que, si bien Santana presentaba alteraciones psiquiátricas y cierta vulnerabilidad intelectual, no se probó que esas condiciones anularan su capacidad de autodeterminación. También destacó que ninguna testigo presencial en los comercios advirtió conductas que sugirieran incapacidad para controlar sus actos.
El caso de Weigel y la "mera presencia"
La defensa de Paula Weigel alegó que su presencia en los comercios fue pasiva y que no intervino en la gestión de las órdenes de compra adulteradas. También pidió aplicar el principio de insignificancia, dado que el Estado no sufrió un perjuicio económico efectivo.
El Tribunal consideró que su asistencia junto a Santana fue "funcional y validante" de la maniobra, ya que Weigel era empleada habitual en las compras para el organismo y su presencia otorgaba credibilidad a las órdenes falsificadas.
Condena e inhabilitación perpetua
Finalmente, Santana fue condenada a un año de prisión condicional e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Weigel recibió un año y dos meses condicional y la misma inhabilitación. Ambas deberán cumplir reglas de conducta y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras durante dos años. Fueron inhabilitadas en forma perpetua a ocupar cargos públicos.