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EL DIARIO digital
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El Gobierno provincial envió a la oposición una serie de modificaciones al proyecto de ley que habilita la licitación del área Medanito, con el objetivo de alcanzar la mayoría especial de dos tercios en la Cámara de Diputados. La iniciativa ya tiene el visto bueno de parte de la oposición, aunque dos diputadas del PRO Celeste Rivas y Noelia Viara se mantienen en disidencia. La UCR y Comunidad Organizada rechazan de plano la propuesta porque no se contrata un data room externo.
El proyecto 31/24 del Poder Ejecutivo incorporó entre sus cambios la obligación de crear un Data Room con la información técnica del área, que deberá estar disponible para los oferentes, y estableció que la Mesa de Trabajo creada por Decreto 1286/24 actuará como Comisión de Precalificación y Preadjudicación.
Además, el pliego deberá contemplar inversiones mínimas obligatorias, como la perforación de 194 pozos en tres etapas (77 en los primeros diez años, 86 en los siguientes diez y 31 en los últimos cinco), más 133 workovers, la posible construcción de una planta de tratamiento de agua salada y el abandono programado de pozos según legislación vigente.
En el capítulo económico, se establecen regalías diferenciadas: un 20% más X% para producción básica y 15% más X% para producción incremental. También se prevé un bono de ingreso al área por 50 millones de dólares más X, destinado exclusivamente a proyectos de generación de energías renovables. El pago de ese bono se dividirá en tres tramos: 40% al firmar el contrato, 40% dentro de los tres años y 20% dentro de los cinco.
El nuevo texto aclara que todas las condiciones deberán respetar las leyes provinciales 2675 y 3195, además de la normativa nacional y municipal vigente.
El texto completo del borrador es el siguiente:
MODIFICACIONES AL PROYECTO 31/24 P.E. (Medanito) (31/07/25)
Artículo 1º: Idem
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo, incorporará al pliego de licitación un Data Room que contenga los datos necesarios a los fines de garantizar un correcto ordenamiento de la información del área y su conocimiento por los eventuales oferentes.-
Artículo 3º: La Mesa de Trabajo creada por Decreto Nº 1286/24 actuará como Comisión de Precalificación y Preadjudicación en el proceso licitatorio previsto en la presente.
Artículo 4º: La Comisión de Precalificación y Preadjudicación, con la documentación que surja del cumplimiento del Artículo 2º de la presente ley y demás información que exista sobre el área, deberá confeccionar el pliego del proceso licitatorio, que contendrá los siguientes requisitos:
a)Inversiones mínimas y obligatorias a las que deberá comprometerse el adjudicatario que incluirá:
1)Actividad primaria: Ciento noventa y cuatro (194) pozos en tres períodos y de la siguiente forma:
i)Primer período (primeros diez años): setenta y siete (77) pozos productores en firme.
ii)Segundo período (segundos diez años): ochenta y seis (86) pozos productores contingentes sujeto a condición económica a explicitar en el pliego de licitación.
iii)Tercer período (últimos cinco años): treinta y un (31) pozos productores contingentes sujeto a condición económica a explicitar en el pliego de licitación.
2)Workovers: Ciento treinta y tres (133) de la siguiente forma:
i)Inversión firme: Ejecución de setenta (70) workovers dentro de los tres (3) primeros años.
ii)Inversión contingente: Ejecución de sesenta y tres (63) workovers sujeta a condición económica a explicitar en el pliego de licitación.
3)Actividad secundaria: Construcción de una planta de tratamiento e inyección de agua salada condicionada a los resultados obtenidos en al menos dos pilotos implementados en yacimientos o zonas con potencial de recuperación mejorada a la fecha de promulgación de la presente ley. Los resultados serán evaluados en un plazo máximo de tres (3) años desde la firma del Contrato de Concesión.
4)Abandonos de pozos: La cantidad de pozos a abandonar que surja durante la duración de la Concesión en cumplimiento de la Ley 3018 y su Decreto Reglamentario 2229/19, o aquellas que los modifiquen, conforme un cronograma a acordar con la Autoridad de Aplicación sobre una base técnica, económica, y sin perjuicio de garantizar la integridad y seguridad de las instalaciones durante el tiempo que fije dicho cronograma y la duración de la Concesión.
b)Regalías: Las alícuotas diferenciadas a erogar son las siguientes:
i)Por la Producción Básica de hidrocarburos líquidos y gaseosos hasta el fin de la futura concesión: Veinte por ciento más X por ciento (20%+x%) pudiendo ser "X" solamente mayor a cero.
ii)Por la Producción Incremental de hidrocarburos líquidos y gaseosos hasta el fin de la futura concesión obtenida a través de la perforación de nuevos pozos, la ejecución de workovers de pozos inactivos y por la implementación de proyectos de recuperación mejorada (secundario y/o terciaria) acreditados por la Autoridad de Aplicación: Quince por ciento más X (15%+X%) pudiendo X ser mayor o igual a cero.
c) Bono de ingreso al área: Suma dineraria de cincuenta más X millones de dólares (U$S 50.000.000 +X) pudiendo X ser solamente mayor a cero destinada exclusivamente a proyectos de generación de energías renovables y a ser desembolsada de la siguiente manera:
i)Cuarenta por ciento (40%) al momento de la firma del contrato de Concesión.
ii)Cuarenta por ciento (40%) dentro de los tres (3) años de firmado el contrato de Concesión.
iii) Veinte por ciento (20%) dentro de los cinco (5) años de firmado el contrato de Concesión.
d) Demás condiciones y garantías a que deberán ajustarse las ofertas en un todo de acuerdo con las Leyes Provinciales Nº2675 y Nº 3195, sus modificatorias y reglamentarias, como así también lo pertinente a la normativa nacional y municipal vigente en la materia.
Artículo 5°: Idem
Artículo 6°: Idem
Artículo 7°: Idem