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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de J. A. Z., condenado en juicio oral a la pena de 10 años de prisión por el delito de abuso sexual agravado cometido contra la hija de su pareja. La decisión dejó firme la sentencia dictada por la Audiencia de Juicio, que había sido previamente confirmada por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP).
Z. fue hallado culpable como autor de abusos sexuales cometidos de manera reiterada entre los años 2017 y 2020, cuando la niña tenía entre 6 y 9 años. La calificación penal fue "abuso sexual doblemente calificado por haber mediado acceso carnal y por haber sido cometido por una persona encargada de la educación o guarda, como delito continuado".
La defensa, a cargo de Camila Aimar, cuestionó la sentencia por supuesta arbitrariedad, alegando vulneraciones a la garantía de doble conforme y al derecho de defensa. Sostuvo que la condena se basó únicamente en el testimonio de la víctima, al que consideró contradictorio y afectado por intervenciones técnicas deficientes. También apuntó contra la idoneidad de las profesionales que realizaron las pericias psicológicas y médicas, e intentó relativizar los elementos que acreditaron el acceso carnal.
Como argumento subsidiario, pidió que se readecúe la calificación legal a un abuso sexual simple, sin acceso carnal, e incluso cuestionó la pena impuesta, solicitando una reducción a 8 años por considerar que no se valoraron correctamente atenuantes como la falta de antecedentes y su desempeño como empleado penitenciario.
Además, planteó la inconstitucionalidad del artículo 381 del Código Procesal Penal, por permitir la ejecución de la condena aun sin estar firme, lo que a su entender vulneraría el principio de inocencia.
Sin embargo, el máximo tribunal provincial con las firmas de los jueces Fabricio Losi y Hugo Díaz consideró que los agravios eran una reiteración de los ya analizados y resueltos por los tribunales inferiores. "No logra componer los parámetros objetivos de admisibilidad de esta vía", indicaron, en referencia al recurso de casación.
La resolución destacó que el TIP había cumplido con su deber de revisión conforme los estándares fijados por la Corte Suprema en el fallo "Casal", descartando así cualquier afectación al derecho al doble conforme. También sostuvo que las críticas a los testimonios, pericias y valoración de pruebas no configuraban una cuestión jurídica revisable en esta instancia.
El fallo ratificó que la condena fue fundada en una valoración adecuada y racional de la prueba reunida, incluyendo el relato de la víctima, la intervención de múltiples profesionales del área de Niñez, Psicología y Medicina Forense, y otros testimonios incorporados al expediente. También descartó la idea de una supuesta confusión entre conductas de otros integrantes del grupo familiar y los hechos atribuidos al condenado.
Finalmente, el STJ rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 381 del CPP, al considerar que no hubo una objeción constitucional "palmaria" ni incompatibilidad manifiesta con el principio de inocencia.
De esta manera, el fallo dejó firme la condena a 10 años de prisión contra J. A. Z., por los abusos sexuales agravados cometidos contra una niña de su entorno familiar.