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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó los recursos de apelación interpuestos por una mujer y un hombre, padres de tres niñas, y confirmó la decisión de Primera Instancia que mantuvo a las menores bajo la guarda de sus abuelos paternos. Además, ratificó la prohibición de acercamiento del progenitor hasta que no se garantice que su actitud ya no representa un riesgo para las niñas.
El conflicto judicial se originó en el marco de una causa por medidas cautelares iniciada por la madre, J.J.G., y el padre, S.O.V., ambos denunciados por ejercer violencia contra las niñas. La jueza de Familia de la Tercera Circunscripción Judicial había resuelto dejar sin efecto la restitución de las menores a la madre y mantener la restricción para el padre, apoyándose en un informe de la Dirección General de Prevención y Asistencia a la Violencia Familiar.
Ese informe, fechado el 12 de mayo de este año, concluyó que existió violencia de género gravísima y crónica de V. hacia G., así como malos tratos emocionales, psicológicos, negligencia y violencia física por parte de G. hacia las niñas. La evaluación incluyó entrevistas, seguimientos y articulaciones institucionales.
La Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, Agustina Pensa, avaló el criterio de la jueza, remarcando que la decisión no era arbitraria sino fundamentada en la realidad actual de las niñas. Señaló que "las menores no están en condiciones de regresar a la convivencia con ninguno de sus progenitores debido a las situaciones de violencia a las que fueron expuestas".
"La decisión judicial ponderó su situación integral y priorizó su interés superior, evitando su exposición a nuevas situaciones de riesgo o violencias que podrían profundizar el daño ya sufrido", agregó el dictamen de la asesora.
Los jueces de la Cámara evaluaron en conjunto los recursos de apelación de ambos progenitores. Concluyeron que ninguno de los dos aportó una crítica razonada y concreta sobre el informe base que motivó la resolución de la jueza de primera instancia. En cambio, se apoyaron en informes previos ya superados por nuevas evaluaciones que reflejan el estado actual de las niñas.
En su resolución, la Cámara citó el principio rector del interés superior del niño, establecido tanto en la Ley 26.061 como en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para fundamentar la necesidad de mantener las medidas dispuestas.
La sentencia dejó claro que ambos adultos deberán acatar las sugerencias terapéuticas de los organismos especializados si pretenden recomponer su vínculo con las niñas. G. deberá revertir las situaciones de violencia acreditadas en el proceso, y V. deberá demostrar que su comportamiento ya no constituye un riesgo.