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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó por inadmisible un recurso extraordinario provincial presentado por la defensa de Martín Emiliano Cabral, quien había demandado a la Municipalidad de Guatraché y a Federación Patronal Seguros S.A. por daños y perjuicios tras sufrir un accidente en moto en enero de 2015, durante un festival en el predio de la laguna de esa localidad.
El hecho ocurrió a las cinco de la madrugada del 10 de enero de 2015, cuando Cabral circulaba en moto por el único acceso al predio municipal y colisionó con un tambor metálico sin señalización colocado en el camino de entrada y salida. Según el planteo de la demanda, el elemento no estaba señalizado ni iluminado, y las cintas refractarias habrían sido colocadas recién después del accidente.
En primera instancia, el juez había hecho lugar a la demanda, señalando la responsabilidad del municipio como organizador del evento y guardián del espacio público. Sin embargo, la Sala 4 de la Cámara de Apelaciones revocó el fallo y rechazó la demanda en su totalidad, al considerar que no se configuraba responsabilidad objetiva del Estado.
Frente a esta decisión, la abogada del actor, María Liz Rizzo, interpuso un recurso extraordinario provincial por violación y errónea aplicación de la ley (inciso 1º del artículo 261 del Código Procesal Civil y Comercial) y por absurdo (inciso 2º del mismo artículo). Alegó que la sentencia de Cámara era incongruente y absurda al eximir al municipio de toda responsabilidad pese a las pruebas aportadas, y denunció la falta de medidas de seguridad durante el evento.
El Superior Tribunal, integrado por la presidenta de la Sala A, Verónica Campo, y el vocal José Sappa, evaluó la admisibilidad del recurso y concluyó que no reunía los requisitos legales exigidos. Entre otras falencias, observó que los fundamentos del recurso no se correspondían con los motivos invocados, ya que muchas de las argumentaciones versaban sobre cuestiones de hecho y prueba, ajenas a esta vía recursiva.
Asimismo, el Tribunal subrayó que el escrito no identificó de manera precisa las normas supuestamente violadas ni explicó adecuadamente cómo habrían sido transgredidas. También remarcó que la interpretación distinta de la prueba por parte de la Cámara no constituye, por sí sola, un caso de absurdo.