La Pampa

Cinco años de prisión por abusar de la hija de una amiga

El fallo fue dictado en los Tribunales de General Pico por el juez Federico Pellegrino (foto). El acusado, de 50 años, se aprovechó de la relación de confianza que tenía con la familia para abusar de la niña en su propio domicilio.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

General Pico (Agencia) - El juez de Audiencia de Juicio de General Pico Federico Pellegrino condenó a una pena de prisión efectiva a un hombre de 50 años que abusó sexualmente de una adolescente, hija de una mujer con la que el acusado mantenía una estrecha relación de amistad de mucho tiempo.

El hombre fue considerado autor material y penalmente responsable de los delitos de "abuso sexual simple y abuso sexual gravemente ultrajante". La sentencia impuesta fue de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento.

El juicio oral se desarrolló durante los días 24 y 25 de junio, con la actuación unipersonal de Pellegrino y la intervención del fiscal Juan Trucco y el defensor particular Jerónimo Altamirano.

Los hechos, que no pudieron ser precisados en días y horarios, ocurrieron en reiteradas oportunidades a lo largo de aproximadamente un mes entre los años 2021 y 2022, en el domicilio de la madre de la víctima, que en ese momento tenía 14 años de edad.

Los abusos consistieron en tocamientos y, en dos o tres oportunidades, abuso sexual gravemente ultrajante. En el entendimiento de que, tal como está redactado y ubicado en el Código Penal, "el abuso sexual gravemente ultrajante sería una categoría intermedia entre el simple y el con acceso carnal", aclaró el juez.

En cuanto al contexto de los abusos cometidos, el magistrado detalló que "el imputado mantenía una estrecha relación de amistad con la madre de la víctima de larga data, lo que imponía un trato familiar con el resto de los integrantes del grupo. Esa relación le posibilitó, en distintos momentos, quedarse a pernoctar en el domicilio".

En los alegatos de clausura del debate, el fiscal solicitó una pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo. Por su parte, la defensa técnica del acusado al momento de alegar solicitó la absolución de su defendido por aplicación del principio "in dubio pro reo" (beneficio de la duda).

Fallo

Pellegrino señaló en el fallo que "el presente legajo, comparte las características propias de las investigaciones sobre delitos de contenido sexual, debido a que se producen en la intimidad, de forma 'intra muros', en ausencia de testigos, con dificultad para la obtención de pruebas directas que objetivasen su producción y dentro del círculo familiar ampliado, donde el abusador tiene acceso irrestricto a la víctima".

Sumó a ello que "la damnificada, al momento de los hechos, resulta ser menor de edad, debiendo sumarse la dificultad de comprensión de los actos practicados, en virtud del desconocimiento natural sobre lo sexual, debido al desarrollo evolutivo de la menor, y el aprovechamiento que la situación produce por el miedo de no resultar creídas en caso de contarlo".

Y remarcó que "estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño… En este tipo de delitos el testimonio de la víctima y su participación dentro del proceso cobran un valor muy relevante para la corroboración de los hechos, de allí que su relato debe ser tenido en cuenta".

Pena

Al momento de merituar la pena a imponer, Pellegrino consideró a favor del imputado la carencia de antecedentes condenatorios y que es una persona trabajadora, solidaria y con muy buen concepto en su círculo social.

Mientras que como elementos agravantes consideró el "aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad en que la víctima se hallaba y el imputado conocía, también el abuso de la confianza y trato familiar que le habían otorgado en aquella vivienda, la relación asimétrica de poder que lo vinculaba con la damnificada, la extensión del daño causado, debido a su conducta, la menor cambió su estilo de vida, incorporando miedos y temores, por último, la propia naturaleza y reiteración de los hechos cometidos".

También te puede interesar...