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Habilitan apelación de Pedidos Ya contra multa millonaria

La Cámara Civil de Santa Rosa hizo lugar a un recurso de queja presentado por la empresa vinculada a Pedidos Ya. Podrá apelar una sanción de más de 9 millones de pesos impuesta por la Secretaría de Trabajo provincial.

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EL DIARIO digital

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La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa admitió un recurso de queja presentado por la empresa Repartos Ya S.A., vinculada a Pedidos Ya, y revocó una decisión del Juzgado Laboral N° 1 que había denegado la apelación contra una sentencia que confirmaba una multa administrativa de $9.016.920, impuesta por la Secretaría de Trabajo de la provincia.

La jueza Marina Álvarez consideró que la negativa a conceder la apelación vulneraba garantías constitucionales como el derecho al debido proceso y a la doble instancia, y resolvió restablecer la validez de una providencia anterior que sí había habilitado el recurso.

El origen del conflicto se remonta a un expediente administrativo en el que la Secretaría de Trabajo sancionó a Repartos Ya por supuestos incumplimientos a la normativa laboral, debido a la precariedad en las condiciones de sus trabajadores. La empresa cuestionó la resolución y, según lo estipulado por el artículo 12 de la Ley Provincial 857, recurrió a la Justicia Laboral mediante un trámite sumarísimo. Sin embargo, su planteo fue rechazado por sentencia del 6 de mayo de 2025.

La empresa interpuso recurso de apelación, que en un primer momento fue concedido por el juzgado. Pero, a los pocos días, el juez Enrique Fazzini revocó su propia decisión y denegó la apelación, argumentando que el tribunal ya había actuado en instancia de apelación, de acuerdo con la normativa vigente.

Disconforme, Repartos Ya acudió entonces a la Cámara mediante un recurso de queja, alegando que se le estaba impidiendo una revisión judicial suficiente, lo que le generaba un gravamen irreparable. En su presentación, la empresa cuestionó la razonabilidad de la interpretación normativa y denunció una afectación a su derecho de defensa, a la propiedad y al acceso a la justicia.

La jueza Álvarez le dio la razón: sostuvo que la normativa no impide acceder a una segunda instancia y que la denegatoria inicial resultaba "apresurada" e incompatible con una adecuada tutela judicial. Además, destacó que ya se había cumplido con el pago de la multa como requisito previo para habilitar la acción judicial, tal como lo exige la Ley 857.

Al admitir la queja, la jueza restableció la primera resolución que había concedido el recurso de apelación. Ahora, la Cámara podrá revisar la sentencia laboral que había rechazado el planteo de la empresa.

Cuando se informaron las multas, desde la Secretaría de Trabajo se indicó que eran por "relaciones laborales no registradas, encubiertas, y esto tiene que ver con hacer el control para mejorar la relación laboral de ellos".

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