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EL DIARIO digital
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En un caso de fraude a la administración pública, Marcelo Alberto Martín fue condenado a dos años de prisión de ejecución condicional y a una inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La sentencia fue dictada por la jueza de control Ana Laura Ruffini, en el marco de un acuerdo de juicio abreviado.
Martín, quien se desempeñaba en el Departamento de Transporte Urbano de la Municipalidad de General Pico, defraudó al municipio en 22 ocasiones entre marzo de 2022 y junio de 2023. Su modus operandi consistía en emitir tarjetas SUBE a personas que no contaban con discapacidad ni el Certificado Único de Discapacidad (CUD), pero consignaba en el sistema informático que sí lo tenían. Esto permitía a los beneficiarios acceder al subsidio de transporte público gratuito, perjudicando económicamente al erario municipal.
El acuerdo fue presentado por los fiscales Armando Agüero y Matías Juan, junto con el imputado y su defensor Martín Herrero Galvagno. Como parte de la condena, Martín deberá cumplir una serie de reglas de conducta durante dos años, incluyendo fijar domicilio y notificar cualquier cambio, así como someterse a la supervisión del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal.
Dado que el delito afectó a la administración pública, la Fiscalía General, en representación de la Municipalidad de General Pico, dio su consentimiento para finalizar el proceso mediante esta modalidad de juicio abreviado, previa comunicación con la Asesoría Letrada del municipio.
Al momento de la sentencia, Marcelo Alberto Martín no contaba con antecedentes penales. La jueza Ruffini destacó que la función judicial en este tipo de acuerdos se limita a verificar la legalidad del mismo, la opinión de la víctima y dictar la resolución acordada por las partes o rechazarla si no cumple con lo estipulado por la ley.
Finalmente, la magistrada ordenó remitir una copia de la sentencia a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia de La Pampa, conforme a lo establecido en la ley provincial N° 1.830 y el artículo 107 de la Constitución Provincial.