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EL DIARIO digital
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La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa absolvió al psicólogo Pablo Enrique Ferrari, quien había sido condenado a seis años de prisión por delitos de abuso sexual, y ordenó su inmediata libertad. En un extenso fallo, los ministros Fabricio Losi y Hugo Díaz hicieron lugar al recurso de casación presentado por su defensor particular, Gastón Gómez, y declararon la nulidad de las dos sentencias previas del Tribunal de Impugnación Penal.
Ferrari había sido absuelto en primera instancia por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa el 23 de marzo de 2023. Sin embargo, en diciembre de ese mismo año, la Sala A del TIP revocó esa decisión y lo condenó por abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal mediante la introducción de dedos, ocurrido según la denuncia en el marco de una sesión terapéutica. El hecho fue denunciado por M.C.T., una paciente adulta, quien declaró que el abuso ocurrió en agosto de 2020 en el consultorio del acusado. La sentencia fue confirmada posteriormente por la Sala B del TIP en revisión horizontal.
En su análisis, el STJ concluyó que el fallo condenatorio violó el principio de presunción de inocencia al no haberse acreditado el hecho más allá de toda duda razonable. Los ministros advirtieron que la acusación no logró probar de manera suficiente un elemento esencial del tipo penal: la falta de consentimiento de la víctima como consecuencia de una relación de poder entre terapeuta y paciente.
Uno de los aspectos más cuestionados por el tribunal fue la ausencia de una pericia psicológica forense que respaldara las conclusiones extraídas de la declaración de la víctima en Cámara Gesell. "No se está cuestionando el testimonio único de la víctima en sí, sino la falta de medios probatorios objetivos que permitieran corroborarlo", señalaron los jueces.
Asimismo, el fallo cuestionó que se haya utilizado como fundamento central una norma del Código de Ética Profesional de los psicólogos para presumir automáticamente la existencia de una relación de poder y sumisión insalvable entre Ferrari y la víctima. También criticaron que se haya otorgado valor pericial al testimonio de la profesional que dirigió la entrevista en Cámara Gesell, sin que se tratara de una pericia psicológica formalmente constituida.
Los ministros también subrayaron que el testimonio de la víctima tomado bajo la modalidad de Cámara Gesell, ampliada para adultos en La Pampa desde 2020 no fue acompañado de otras pruebas objetivas, como informes médicos, testigos presenciales, mensajes relevantes o pericias que permitieran sostener con certeza la hipótesis acusatoria. Incluso se destacó que existieron peritos que contradecían las conclusiones de la entrevistadora.
El fallo revaloriza el rol del juez de juicio y la vigencia plena del principio "in dubio pro reo". En ese sentido, se citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que no se puede condenar cuando subsiste un estado de duda y que el principio de inocencia no puede ser flexibilizado en función de otros intereses.
"Entre el testimonio único no corroborado y el principio de inocencia, el juez de juicio se pronunció correctamente por la vigencia de este último", sostuvieron los ministros. La sentencia, además de casar los fallos del TIP, dispone notificar al juez de ejecución penal para que se libere de inmediato a Pablo Ferrari y se comunique la resolución a los tribunales intervinientes.