La Pampa

El STJ habilitó otro recurso en la causa contra la Municipalidad de La Adela

Aunque la Justicia descartó que el despido fuera antisindical o discriminatorio, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a una queja presentada por el trabajador Gabriel Techera y habilitó un nuevo recurso contra una aclaratoria. Consideró que la Cámara de Apelaciones incurrió en una "denegación implícita" al no resolver el planteo en tiempo y forma.

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EL DIARIO digital

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En el marco de una larga disputa judicial entre Gabriel Techera y la Municipalidad de La Adela, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa resolvió admitir una queja presentada por el trabajador y habilitó la tramitación de un segundo recurso extraordinario contra una resolución aclaratoria emitida por la Cámara de Apelaciones. El máximo tribunal consideró que la Cámara incurrió en una "denegación implícita" del recurso, al no pronunciarse oportunamente y al haber elevado el expediente en forma prematura.

La causa tiene como eje el vínculo laboral entre Techera y el municipio, iniciado en 2002 en condiciones informales y regularizado recién a partir de 2008 mediante contratos temporarios. En 2014, cuando ya se desempeñaba como delegado sindical de ATE, Techera fue desvinculado. Denunció persecución gremial, discriminación y despido injustificado. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones ratificó que no le asistía la protección de la tutela sindical ni el derecho a una estabilidad permanente, por tratarse de un contratado regido por el Estatuto del Empleado Municipal.

Pese a ello, el fallo le reconoció una indemnización por sus años de servicio –entre 2002 y 2014– tomando como base su haber mensual al momento del despido. La decisión se fundó en los artículos 15 y 31 del Estatuto Municipal, aplicando un criterio ya consolidado por jurisprudencia del STJ.

Lo que ahora resolvió el Superior Tribunal es habilitar un nuevo tramo recursivo. La abogada del trabajador había presentado una queja luego de que la Cámara omitiera pronunciarse sobre un segundo recurso extraordinario, interpuesto tras una aclaratoria dictada el 26 de diciembre de 2024. Según el fallo del STJ, el expediente había sido remitido antes de que venciera el plazo para recurrir esa aclaratoria, lo que generó "una situación de incertidumbre e indefensión" para la parte actora.

En palabras del tribunal, "pese a no mediar una denegación expresa […] lo cierto es que los proveídos de presidencia y la actuación de la Cámara importaron una denegación implícita del recurso", por lo que la queja resultó procedente.

De esta manera, el STJ declaró formalmente admisible el recurso extraordinario provincial interpuesto por Techera contra la aclaratoria, que ahora deberá tramitarse de manera conjunta con el recurso anterior contra la sentencia.

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