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Accesibilidad: "el fallo del Superior Tribunal de Justicia es raro"

El presidente de la Fundación Acción, Horacio Alí afirmó que "es un fallo raro. Antes con cuatro coches no había accesibilidad y ahora con ocho dicen que sí".  Considera que todavía no se logró un servicio con accesibilidad para personas discapacitadas y con movilidad reducida.

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EL DIARIO digital

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De esta manera una de las ong que presentó un amparo ante la Municipalidad de Santa Rosa por el incumplimiento de la accesibilidad al servicio de transporte público para personas discapacitadas y con movilidad reducida expresó su postura inicial ante el fallo del Superior Tribunal de Justicia sobre el tema.

El STJ sostuvo que la Municipalidad de Santa Rosa cumple con la accesibilidad al tener ocho colectivos de una flota de veintiocho. Además que los otros colectivos que disponen de una rampa también sirven para la accesibilidad.

Alí dijo que "si antes con cuatro sobre veinticuatro no había accesibilidad porqué ahora con solo ocho de veintiocho si la hay. Nos tienen que decir en qué líneas estarán esas ocho unidades, cómo se repartirán, no sé", casi a modo de ironía dijo el integrante de Acción.

"Nos decían -en los fallos anteriores- que los colectivos de piso alto no eran accesibles y ahora porque le ponen un montacarga sí lo son. No es un fallo razonable", criticó Alí.

El fallo del STJ también le quitó la multa a la Municipalidad de Santa Rosa a pesar de todos los años en que hubo incumplimiento. "La multa nos tiene sin cuidado. Era un instrumento para obligar a la Municipalidad a la adecuación, que para nosotros las entidades sigue siendo lo más importante", afirmó.

El amparo por la falta de cumplimiento de la accesbilidad la presentaron en octubre de 2013 la Asociación Caleuche, la Fundación para la Acción Comunitaria, Integral y otras Necesidades, la Fundación Madre Teresa de La Pampa, la Liga Pampeana de Ayuda al Diabético y la Liga Pampeana de Ayuda al Espina Bífida contra el municipio (con Luis Larrañaga al frente de la gestión) y la empresa Autobuses Santa Fe S.R.L., concesionaria del servicio.

En marzo de 2014 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N° 5 hizo lugar al amparo y estableció una multa de $ 2.000,00 diarios a partir de la fecha en que se constate el incumplimiento, más un incremento progresivo del 30% mensual mientras dure ese incumplimiento.

Tras la rescisión con Autobuses Santa Fe y la creación del Ente Municipal de Transporte Urbano, el municipio llamó a licitación pública y adquirió seis colectivos de piso bajo y 22 de piso alto con rampa. Así, consideró que se daba cumplimiento al pedido de garantizar la accesibilidad.

En mayo de 2021 las asociaciones pidieron ejecutar la sentencia. La jueza Adriana Pascual, en julio de ese año, después de una audiencia de reconocimiento sobre ocho colectivos, determinó que se cumplían solo algunos de los requisitos exigidos por la ley y estableció una multa de $ 6.331.845,78.

 

Allí el municipio recurrió ante la Cámara de Apelaciones y los jueces Salas y Cagliolo confirmando la multa y resolvieron, además, que todos los colectivos tienen que ser de piso bajo. Ante este pronunciamiento, el municipio interpuso recurso extraordinario.

Ahora, el STJ consideró que ni las normas dictadas a nivel nacional o provincial ni la sentencia del juicio de amparo "establecen expresamente cómo debe ser o como debe instrumentarse el ascenso y descenso de las personas con movilidad reducida a los colectivos".

También, el máximo tribunal cuestionó si los colectivos de piso bajo "son convenientes para las calles de tierra o con badenes pronunciados y cuál sería el sentido de empeñarse en su utilización si lo que interesa es garantizar la accesibilidad que puede lograrse con colectivos que posean dispositivos específicos como las rampas o elevadores automáticos".

 

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