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Revés judicial para el EMHSU: deberá restituir el turno nocturno a un trabajador

El trabajador del EMHSU deberà devolver a su horario anterior
El trabajador del EMHSU deberá devolver a su horario anterior.
El tribunal consideró que el cambio unilateral dispuesto por el organismo implicó un ejercicio abusivo porque reducía cerca del 40% del salario del empleado y afectaba su organización familiar.

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EL DIARIO digital

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una sentencia que ordenó al Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana (EMHSU) restablecer las condiciones laborales de un trabajador al que se le había cambiado el horario de trabajo después de más de ocho años cumpliendo turno nocturno. El tribunal consideró que la modificación implicó un ejercicio abusivo del ius variandi, ya que provocaba una reducción significativa en su salario y alteraba su organización familiar.

El caso se originó a partir de una demanda presentada por Marcos Daniel Weichand Ruiz, empleado del organismo municipal desde 2010. El trabajador se desempeñaba como portero en la planta de transferencia ubicada en la intersección de Tita Merello y Utracán, donde desde 2017 cumplía funciones en el turno nocturno, de 22 a 6.

En noviembre de 2024 el EMHSU le comunicó que, por una reorganización interna, pasaría a cumplir tareas en el turno diurno, de 6 a 14. La empresa argumentó que la instalación de cámaras de videovigilancia había vuelto innecesaria la presencia de personal durante la noche.

El trabajador rechazó el cambio mediante telegramas laborales y acudió a la Justicia al considerar que la medida afectaba sus condiciones laborales y su remuneración. En primera instancia, el Juzgado Laboral Nº 1 le dio la razón y ordenó restablecer su horario original.

El EMSU apeló esa decisión, pero la Sala 3 de la Cámara, integrada por los jueces Carina Ganuza y Guillermo Salas, confirmó el fallo.

En su resolución, el tribunal sostuvo que el cambio de horario implicó una reducción salarial relevante, ya que el trabajador dejó de percibir el adicional por horas nocturnas, que representaba aproximadamente el 40% de su ingreso mensual. Según la sentencia, los recibos de sueldo incorporados al expediente mostraban que ese adicional alcanzaba más de 700 mil pesos dentro de un salario neto cercano a 1,8 millones.

Para la Cámara, la remuneración constituye uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo y no puede verse afectada mediante el ejercicio del ius variandi, que es la facultad del empleador de modificar ciertas condiciones de la prestación laboral.

Los jueces también consideraron que el cambio fue dispuesto de manera intempestiva y sin una justificación concreta, ya que el trabajador fue notificado apenas 15 días antes de la modificación y la empresa se limitó a mencionar una "reorganización interna".

Además, el tribunal entendió que el horario nocturno se había consolidado como una condición estable de trabajo después de ocho años de cumplimiento continuo, lo que generó una expectativa legítima en el trabajador respecto de su salario y su organización familiar.

Durante el juicio, distintos testigos señalaron que el empleado se ocupaba del cuidado de sus hijos durante la mañana mientras su pareja trabajaba, lo que también se vería afectado por el cambio de turno.

La Cámara también cuestionó la justificación brindada por el EMHSU sobre la instalación de cámaras de seguridad. Según los jueces, las declaraciones testimoniales indicaron que el trabajador seguía cumpliendo funciones de control y portería durante la noche, tareas que no eran reemplazadas por el sistema de videovigilancia.

En ese contexto, el tribunal concluyó que la modificación unilateral del horario constituyó un uso abusivo del ius variandi porque afectó directamente la remuneración y las condiciones de trabajo consolidadas del empleado.

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