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EL DIARIO digital
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La jueza María Elena Grégoire condenó, en un juicio abreviado, a un joven de 34 años a 3 años de prisión en suspenso por el abuso sexual de la hija de su pareja durante un lapso de más de 10 años de convivencia. La pena fue acordada entre la fiscal Cecilia Molinari, el abogado defensor Gastón Gómez y el imputado.
Según el fallo judicial, quedó probado que el condenado abusó "sexualmente de la hija de su pareja, (...) de 16 años en la actualidad, ello desde que comenzó a convivir con ella y su madre, (...), en la calle (...) y la damnificada tenía aproximadamente 4 años de edad. Los hechos se daban en la pieza que compartía toda la familia y mientras los demás dormían, el imputado tocaba en las piernas y en algunas oportunidades subía con sus manos a la zona genital - vagina-. En otra oportunidad (...) le pídió a (...) que le tocara la entrepierna. Todo esto sucedió hasta los 15 años de la adolescente".
En los fundamentos de la condena, la jueza detalló que "en la ocasión de la audiencia se escuchó a profesionales de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Municipalidad de Santa Rosa, a cargo de la guarda de la adolescente (...), profesionales que tomaron conocimiento de la propuesta de juicio abreviado e informaron sobre la situación actual de la menor. Asimismo, la señora Asesora de NNyA interviniente y presente en la audiencia opinó favorablemente respecto del acuerdo de juicio abreviado propuestos por las partes".
Los hechos fueron denunciados el pasado 10 de abril. La víctima concurrió al hospital en compañía de su mamá "ámbito en el que termina develando los hechos. Esta situación es puesta en conocimiento por el personal de salud a la mamá, quien finalmente radica la denuncia ese mismo día".
La jueza Grégoire homologó el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y condenó al imputado de 34 años de edad "por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de Abuso Sexual Simple, en los términos del artículo 119, primer párrafo, segundo y último supuesto del 119, agravados por la convivencia preexistente, como delito continuado, enmarcado dentro de los parámetros de la Ley 26485 y 26061, e imponer la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y tres años de cumplimiento de de las siguientes reglas de conducta: Fijar residencia y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de Personas en conflicto con la Ley Penal. Prohibición absoluta de acercamiento y todo tipo de contacto por sí o por interpósita persona, o por cualquier medio electrónico con respecto a (...), por una distancia de 200 metros de su persona y domicilio. Someterse a un tratamiento psicológico o terapéutico.