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El STJ declaró ilegal cobrar una tasa para reciclar neumáticos

Bridgestone le ganó la demanda a la Municipalidad de Macachín, que creó una tasa para que las empresas fabricantes de neumáticos tengan la obligación de recolectar y reciclar las cubiertas usadas.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró ilegal una ordenanza de la Municipalidad de Macachín que creó una tasa para cobrarle a las empresas productoras de neumáticos para que almacenen, trasladen y reciclen los neumáticos fuera de uso. El municipio le pretendió cobrar esa tasa a la empresa Bridgestone Argentina, pero la firma recurrió al Poder Judicial para no pagarla. La gestión municipal le facturó tasas por $2.154.400 y la hacía responsable por los neumáticos fuera de uso que estaban en el éjido urbano. 

Bridgestone presentó una acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de Macachín para anular los actos administrativos mediante las cuales se le reclamó el pago de la Tasa de Almacenamiento, Traslado y Reciclado de Neumáticos Fuera de Uso (NFU), creada por Ordenanza Municipal nº 745/21 y 767/22.

Los actos administrativos impugnados son la Resolución 1244/22, que rechaza la reconsideración contra la Resolución 962/22, denegatoria del descargo contra la Liquidación nº 00004842-001 que reclamaba el pago de una Tasa por $242.400: y la Resolución nº 1245/22, que rechazó la reconsideración promovida contra la Resolución nº 1045/22, desfavorable al descargo presentado contra la Liquidación nº 00005006-001 reclamatoria de la tasa por la suma de $1.912.000. 

La compañía dijo que la pretensión de la comuna de exigir el pago de la tasa es "ilegítima y/o inconstitucional" por dos motivos: la municipalidad carece de atribuciones para legislar en materia de responsabilidad extendida, por lo que no puede establecer una tasa a la empresa en su carácter de responsable como generador de los residuos en cuestión, y que la comuna no ha prestado ninguno de los servicios que supuestamente la tasa retribuye y que legitiman su cobro.

Ilegitimidad

La Sala C del STJ, integrada por los jueces José Sappa y Eduardo Fernández Mendía, declaró la ilegitimidad de las ordenanzas 745/21 y 767/22 del concejo deliberante de Macachín, así como la nulidad de las resoluciones 1244/22 y 1245/22 y de las liquidaciones Nº 00004842-001 y Nº 00005006-001.

Los jueces dijeron que resulta ilegítimo imponer el pago de una tasa a un contribuyente que no tiene presencia física o material en el ejido comunal, pues no existe posibilidad de realizar la contraprestación base y sustento de una tasa municipal. "La potestad tributaria incluye la imposición de Tasas, que es una prestación obligatoria cuya finalidad es la contraprestación por un servicio que efectivamente presta la comuna dentro de su jurisdicción municipal a quienes se encuentren sujetos a su poder tributario, el ejercicio de la potestad tributaria municipal debe estar enmarcada en el principio de legalidad, debiendo ajustarse a la constitución nacional, provincial, leyes provinciales y consecuentemente su dictado a través de las respectivas ordenanzas", sostuvo el STJ.

El STJ aseguró que "las Ordenanzas impugnadas colisionan con las previsiones contenidas en la Constitución Nacional, pues sin estar facultada ni por la Constitución, ni por la ley, ha avanzado ilegítimamente en la materia extendiendo la responsabilidad en el carácter de sujeto pasivo a la empresa recurrente productora de neumáticos, ajena a su jurisdicción municipal y sin que se verifique un hecho imponible en la misma que justifique la prestación de un servicio efectivo e individualizado al fabricante, ni consta que desarrolle actividad alguna en jurisdicción municipal, que le otorgue competencia para imponer una tasa específica al fabricante para el financiamiento del sistema de disposición final de neumáticos fuera de uso".

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